Logo

ALAMINOS, ADOLFO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES por el reajuste de su haber previsional desde marzo de 2018. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la parte vencida, regulando honorarios en un 30% de lo establecido en primer grado.

Recurso de apelacion Seguridad social Movilidad previsional Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Anses Costas Honorarios Ipc Ley 27.423


¿Quién es el actor?

ALAMINOS, Adolfo.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes/movilidad del haber previsional desde marzo de 2018 en adelante, en virtud de una sentencia previa y acuerdos transaccionales (Programa Nacional de Reparación Histórica).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la representante de ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia en cuanto fue motivo de apelación y agravios; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas a la vencida y se regularon honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia, con actualización al UMA.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "a.
- En cuanto al agravio respecto a la inconstitucionalidad del régimen de movilidad de la ley 27.609, corresponde no hacer lugar al mismo y confirmar en este punto lo decidido en la sentencia recurrida, de conformidad a los fundamentos expuestos por esta Alzada al fallar los autos N° FMZ 13.511/2021/CA1: 'CORTÉS, Leonardo Evaristo c/ ANSeS s/ Reajustes' (Sala "A", del 04/11/2024); N° FMZ 37393/2022: 'MAYOL, Pedro Osvaldo c/ ANSeS s/ Reajustes' ( Sala B, del 04/11/2024), y N° FMZ 3660/2023/CA1: 'TOBARES, Roberto Camilo c/ ANSeS s/ Reajustes' (Sala "B", del 06/11/24), en los cuales se declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la Ley 27.609 y se ordenó comparar la movilidad legal con el IPC, aplicando el mayor resultado hasta marzo de 2024 -a cuyos fundamentos cabe remitirse-, tal como lo hizo el Juez 'A quo', en virtud de lo cual corresponde confirmar tal punto del pronunciamiento." "En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro 1, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'."
- Disidencias: No hubo disidencia; la resolución fue unánime (los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhirieron al voto que antecede).

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar