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ZENOBI, EDGARDO MARIO c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

El actor inició amparo contra ANSES solicitando la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 y el reintegro de sumas descontadas. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación de ANSES y admitió la vía del amparo y la inaplicabilidad del tope en los términos allí expuestos.

Amparo Anses Ley 24.463 Tope previsional Inaplicabilidad Seguridad social Costas ley 16.986 Honorarios uma Gemelli Via excepcional


¿Quién es el actor?

ZENOBI, EDGARDO MARIO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: acción de amparo por la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 (tope aplicable a beneficios previsionales), cese de la aplicación del tope y reintegro de las sumas descontadas con intereses.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Federal de Mendoza, Sala B, NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de apelación y agravio; impuso las costas a la recurrente vencida y reguló honorarios en un 30% de lo previsto en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes): "Que, contra la sentencia que dispuso: 'I.
- HACER LUGAR a la acción de amparo incoada por ZENOBI EDGARDO MARIO contra Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), y en consecuencia, DECLARAR en el caso de autos la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463, modificado por la ley 25.239, al beneficio previsional de la parte actora. II.
- ORDENAR en consecuencia al organismo demandado que cese en la aplicación del tope dispuesto en el art. 9 de la ley 24.463, y reintegre al actor las sumas descontadas por dicho concepto, con más los intereses a la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina, hasta su efectivo pago...'" "A los fines de no caer en reiteraciones, simplemente cabe destacar que el Máximo Tribunal ha señalado que la exclusión del amparo por la existencia de otros recursos no puede fundarse en una apreciación meramente ritual e insuficiente, ya que el instituto tiene por objeto una efectiva protección de derechos más que una ordenación o resguardo de competencias (Fallos: 330:5201)." "Que, en consecuencia, (…) guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en el precedente 'Gemelli' (Fallos: 328:2829) en el que se afirmó que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características." "Por lo expuesto, opino que se debe desestimar el presente agravio y confirmar lo sentenciado en este punto."
- Disidencias: no hubo; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhirieron al voto del Dr. Castiñeira de Dios y la resolución fue unánime.

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