VIDAL, STELLA MARIS c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Amparo de Stella Maris Vidal contra ANSES por descuento previsto en el art. 9 de la ley 24.463 y exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza, Sala B, confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso de apelación de ANSES, declarando procedente el amparo, la inaplicabilidad del tope del art. 9 al régimen especial y la exención del impuesto a las ganancias; impuso costas a la recurrente y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
VIDAL, STELLA MARIS.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo contra la aplicación del tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463 (mod. por ley 25.239) sobre el haberes previsional de la actora y pedido de exención del impuesto a las ganancias sobre las sumas retroactivas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación deducido por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de apelación y agravio; se impusieron las costas a la recurrente vencida y se regularon honorarios en un 30% de lo previsto en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
1) "a)
- En cuanto al planteo de la vía de amparo, entiendo que ésta resulta formalmente procedente. Es cierto que es doctrina de alguna Sala de la CFSS que las resoluciones de ANSES deben ser cuestionadas por la vía del art. 15 de la ley 24.463, y no por la del amparo. No obstante, la Corte Federal ha sostenido que, si bien, es cierto que la vía excepcional del amparo, en principio, no sustituye las instancias ordinarias judiciales para traer cualquier cuestión litigiosa a conocimiento de la Corte, no lo es menos que, siempre que aparezca de un modo claro y manifiesto el daño grave e irreparable que se causaría remitiendo el examen de la cuestión a los procedimientos ordinarios, administrativos o judiciales, corresponderá que los jueces restablezcan de inmediato el derecho restringido por la vía rápida del recurso de amparo (Fallos 280:228; 294:152, entre otros) a fin de que el curso de los procedimientos ordinarios no torne abstracta o tardía la efectividad de las garantías constitucionales."
2) "b)
- Tampoco prosperará el agravio de la demandada dirigido a cuestionar la inaplicabilidad del tope previsto por el art. 9 de la ley N°24.463. Sobre el particular, cabe remitirse a lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Guzmán, Cristina c/ ANSeS' (fallo del 2/3/16), oportunidad en la que el Máximo Tribunal concluyó que el art. 9 de la ley 24.463 no resulta aplicable al haber de una persona que obtuvo su jubilación bajo el régimen especial de jubilaciones y pensiones previsto por la ley 24.016 para el personal docente."
3) "d)
- En cuanto a la exención del impuesto a las ganancias sobre el retroactivo, y en cuanto a que no resulta imputable en modo alguno a ANSES, quien es un mero órgano de retención, siendo competencia de la A.F.I.P. su aplicación e interpretación, entiendo que corresponde aclarar lo siguiente: La Corte ha dicho en el precedente 'Garay, Corina': 'Que para evaluar si se ha configurado una exigencia procesal ritualista e irrazonable, no puede perderse de vista que la actora, en este caso, cuenta con la protección consagrada en el art. 75, inc. 23 de la Constitución ...' ... 'corresponde confirmar lo resuelto.'"
- Disidencias: No registradas; los tres jueces adhirieron al voto que abre el pronunciamiento y el acuerdo fue unánime.
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