SIERRA, SONIA ADRIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de su prestación previsional y la inconstitucionalidad de la ley de movilidad. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente, declaró inconstitucional el art. 1° de la ley 27.609, ordenó a ANSES recalcular el haber tomando el mayor resultado entre la fórmula impugnada y el IPC (según Considerando 6) a)), y confirmó la sentencia en lo demás.
¿Quién es el actor?
SIERRA, SONIA ADRIANA (la actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto del reclamo: reajuste de haber previsional (PBU/PC/PAP) y planteos de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la Ley N°27.609 y normas reglamentarias (Resolución SSS 6/2009; Decreto 157/2018), así como cuestiones respecto del índice de actualización (IPC vs. índices combinados/ISBIC) y descuento del impuesto a las ganancias sobre retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora y se modificó el resolutivo para declarar la inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ley N°27.609; se ordenó a ANSES que reajuste el haber previsional de la actora conforme al Considerando 6) a) y, en lo sucesivo, con los Decretos 274/2024 y 320/2024, practicando las liquidaciones respectivas y tomando el que resulte mayor; se rechazó el recurso de apelación de ANSES y se confirmó la sentencia en cuanto a los agravios deducidos por la demandada; se declaró inconstitucional el art. 3 del Decreto 157/2018 e impuso las costas a ANSES; y se regularon honorarios en 30% de lo establecido en primera instancia. La medida debe cumplimentarse dentro del plazo fijado en el art. 2 de la ley N°26.153.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
1) "En tal precedente se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley N°27.609, a cuyos fundamentos me remito y que deben ser aplicados al presente caso."
2) "Del estudio de las distintas fórmulas utilizadas a lo largo de los años para actualizar los haberes previsionales, propongo, para el caso de autos y en el contexto descripto, razonable utilizar aquella que toma en cuenta el Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el INDEC, el cual refleja de manera fidedigna la evolución de los precios de la economía y, por consiguiente, la pérdida del valor de la moneda en términos reales. Sin perjuicio de ello, el organismo deberá tomar el que resulte mayor, realizando en una columna el cálculo mediante la fórmula de la ley N°27.609 y en otra, el que arroje la aplicación del IPC."
3) "Como consecuencia de todo lo anterior y en el caso particular que estamos analizando, corresponde ordenar la aplicación de la fórmula de movilidad antes mencionada, hasta la entrada en vigencia del Decreto 274/2024... Desde allí trimestralmente deberá realizarse el cálculo comparativo entre lo efectivamente percibido por el actor durante la vigencia de la Ley N°27.609 y lo que le hubiese correspondido de aplicar IPC para el mismo periodo, debiendo integrarse con la diferencia que surgieren a favor del actor por aplicación de este último si fuere mayor, hasta la entrada en vigencia del decreto 274/2024."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los Dres. Pérez Curci y Pizarro adhieren al voto que antecede.
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