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Incidente Nº 1 - ACTOR: CROCE, HUGO DEMANDADO: ANSES s/INC APELACION

Amparo por mora por Pensión No Contributiva por Invalidez contra ANSES y ANDIS; la Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó los recursos de apelación de ANDIS y ANSES, imponiendo costas a la parte vencida y regulando honorarios en el 30% de lo fijado en primera instancia.

Amparo por mora Pension no contributiva por invalidez Anses Andis Art. 28 lnpa Costas Honorarios uma Demora administrativa Cpccn art. 68 Confirmacion de sentencia


¿Quién es el actor?

Hugo Croce (amparista).
- Demandados: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS).
- Objeto de la demanda: Amparo por mora administrativa (art. 28 LNPA) por demora en la resolución de expediente para la otorgación de una Pensión No Contributiva por Invalidez, expediente iniciado el 20/05/2025 (expte nº 041201784763950551).

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por ANDIS y por ANSES y, por tanto, se confirmó la sentencia de primera instancia; se impusieron las costas de segunda instancia a la recurrente vencida y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia, actualizables al valor del UMA al momento de su efectivo pago.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): "El art. 28 de la ley 19.549 establece que 'El que fuere parte en un expediente administrativo podrá solicitar judicialmente se libre orden de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando la autoridad administrativa hubiere dejado vencer los plazos fijados y en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable sin emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el interesado. Presentado el petitorio, el juez se expedirá sobre su procedencia, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, y si lo estimare pertinente requerirá a la autoridad administrativa interviniente que, en el plazo que le fije, informe sobre las causas de la demora aducida. La decisión del juez será inapelable. Contestado el requerimiento o vencido el plazo sin que se lo hubiere evacuado, se resolverá lo pertinente acerca de la mora, librando la orden si correspondiere para que la autoridad administrativa responsable despache las actuaciones en el plazo prudencial que se establezca según la naturaleza y complejidad del dictamen o trámites pendientes'." "Si bien es cierto que todo proceso tiene sus etapas de comprobación y verificación, los plazos deben cumplirse en un tiempo razonable, sobretodo cuando no se prevé el tiempo en que puede estar el expediente en cada área; en el caso el expediente se inició en el 2023, y habiendo pasado dos años desde su inició, no se encuentra justificación alguna que permita admitir la demora en el trámite." "En este sentido, hacemos nuestro lo expuesto por la Sala IV de la Cámara Contenciosa-Administrativo Federal, en la causa Nº 57806/2022, caratulada: 'GCBA c/ EN-AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS s/AMPARO POR MORA', de fecha 09/03/2023, establece que: 'Es dable recordar que si bien el proceso de amparo por mora reúne determinadas características que lo hacen diferente a otros, en la medida en que el requerido no contesta demanda o recurso sino que produce un informe, tal situación no impide que deba hacerse cargo de las costas, ya que con su conducta omisiva determina que la actora tenga que recurrir a la vía jurisdiccional y por ello efectuar erogaciones para hacer valer lo que por derecho le corresponde. En este sentido, no se advierte ningún fundamento lógico que amerite que el administrado deba soportar la mora de la administración injustificada y a la sazón, tenga que cargar con las costas de la representación letrada para hacer compeler judicialmente a la administración para que se expida en tiempo, conforme el derecho que le asiste de obtener una decisión fundada por parte de la administración'."
- Disidencias relevantes: No hay disidencia; la resolución fue unánime.

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