LORCA, MARIA LUISA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Lorca promovió demanda contra ANSES por reajustes varios y la inaplicabilidad de topes previsionales sobre beneficios docentes. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSES y confirmó que el tope del art. 9 de la Ley 24.463 resulta inaplicable a beneficios del régimen docente, impuso costas a la demandada y reguló honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
LORCA, MARIA LUISA.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; se impugna la aplicación de topes previsionales (art. 9 Ley 24.463 y disposiciones de Ley 24.241) a un haber otorgado bajo el régimen especial docente (Ley 24.016), y se solicita cesar descuentos y reintegro de sumas retenidas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, en acuerdo, NO HACE LUGAR al recurso de apelación deducido por ANSES; impone las costas a la demandada perdidosa (art. 36 ley 27.423) y regula los honorarios de los profesionales intervinientes en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"En cuanto a la constitucionalidad de los topes, esta magistratura ya se ha pronunciado reiteradamente, en sintonía con los lineamientos fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN). En efecto, en el fallo 'Actis Caporale, Sonia c/ CNP para la I.C.yA.C.' (Fallos 323:4216), la CSJN reconoció la legitimidad del sistema de haberes máximos en materia jubilatoria y previsional, siempre que su aplicación no implique una merma confiscatoria en el haber del beneficiario. El Alto Tribunal sostuvo que la constitucionalidad del tope máximo está condicionada a que la reducción no supere un umbral que configure una confiscación indebida, preservando la dignidad y sustancia del derecho adquirido. Asimismo, en dicho precedente se estableció que la valoración concreta del perjuicio debe hacerse al momento de la liquidación pertinente, a fin de evaluar si el tope efectivamente ocasiona una reducción confiscatoria."
"A su vez, y de modo categórico, la Corte Suprema en la causa 'Guzmán, Cristina c/ ANSeS' (02/03/2016) sostuvo que el art. 9 de la Ley n° 24.463 no resulta aplicable al haber de una persona que obtuvo su beneficio bajo el régimen especial docente, por cuanto este se encuentra sustraído de las disposiciones del régimen general. Tal conclusión guarda sustancial analogía con lo decidido en el precedente 'Gemelli' (Fallos: 328:2829), en el que se afirmó que el régimen jubilatorio de la Ley 24.016 ha quedado sustraído de las normas que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, manteniéndose vigente con todas sus características."
"Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley n° 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses."
- Votos/diferencias: Los Dres. Manuel Alberto Pizarro (voto principal), Sebastián Guillermo Soneira y Juan Ignacio Pérez Curci adhieren; no consta disidencia.
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