Logo

Legajo Nº 3 - IMPUTADO: GAUNA, SERGIO GUSTAVO Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION

Los defensores apelaron el auto de procesamiento por delitos aduaneros y el embargo de $1.000.000. La Cámara Federal de Corrientes modificó la calificación legal: mantuvo los procesamientos y el embargo, pero los encuadró como encubrimiento de contrabando agravado por habitualidad (art. 874, ap.1 d) y ap.3 b) Ley 22.415).

Contrabando Encubrimiento de contrabando Habitualidad Procesamiento Embargo Intervencion telefonica Allanamientos Art. 874 ley 22.415 Art. 864 ley 22.415 Camara federal de corrientes

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (imputación originada en instrucción a cargo de la jueza de grado). Demandado: Sres. Sergio Gustavo Gauna y Carlos Horacio Molina (imputados/defensas). Objeto: apelación contra la Resolución N° 82 que dictó el procesamiento sin prisión preventiva por presunto delito de contrabando (art. 864, incs. a) y b.), embargo por $1.000.000 y demás pronunciamientos conexos. Decisión: La Cámara hizo lugar parcialmente a los recursos de apelación; modificó la Resolución N° 82 únicamente en cuanto a la calificación legal, que deberá quedar encuadrada en el delito de encubrimiento de contrabando agravado por habitualidad, previsto por el art. 874, ap. 1, inc. d), en función del ap. 3, inc. b), de la Ley 22.415, en calidad de autores; rechazó el planteo de nulidad y confirmó la Resolución N° 82 en todo lo restante que fuera motivo de apelación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Ahora bien, estas circunstancias no resultan suficientes para mantener la calificación legal atribuida por la jueza de grado. El delito previsto por el art. 864, inc. a), de la Ley 22.415 requiere la realización de una conducta de importación o exportación ejecutada por lugares u horarios no habilitados, mediante el desvío de las rutas señaladas o a través de cualquier modalidad que sustraiga la operación al control del servicio aduanero. Por su parte, el inc. b) exige una acción u omisión que impida o dificulte el control aduanero con el propósito de someter la mercadería a un tratamiento aduanero o fiscal distinto del correspondiente. En este caso no se determinó el lugar por el cual ingresaron los cigarrillos al territorio nacional, la fecha en que se habría producido su importación, el medio de transporte utilizado, la ruta seguida ni la persona que efectuó el cruce fronterizo. Tampoco se individualizó una acción concreta de los Sres. Gauna o Molina destinada a impedir o dificultar la actuación del servicio aduanero durante una operación de importación." "En función de ello, corresponde modificar la calificación legal. Las circunstancias acreditadas permiten sostener que los Sres. Gauna y Molina adquirieron, recibieron o intervinieron en la adquisición y recepción de cigarrillos de origen extranjero que, por su procedencia, forma de comercialización, ausencia de documentación, cantidades, precios y modalidades de entrega, debían presumir provenientes de contrabando. La adecuación jurídica al art. 874, ap. 1, inc. d), no modifica la plataforma fáctica ni afecta el derecho de defensa, pues la adquisición, recepción, intermediación y comercialización de la mercadería integraron expresamente la intimación." "Asimismo, se encuentra configurada, con el alcance provisional correspondiente a esta instancia, la agravante de habitualidad prevista por el art. 874, ap. 3, inc. b), de la Ley 22.415. Las comunicaciones no reflejan una única adquisición ocasional, sino una sucesión de operaciones desarrolladas durante un período prolongado, con reiteración de clientes, proveedores, precios, entregas y lugares de almacenamiento." Adicionalmente, respecto del embargo: "En consecuencia, el embargo de $1.000.000 no aparece desproporcionado respecto de las eventuales responsabilidades que procura asegurar. La situación económica alegada por la defensa podrá incidir en la efectividad de la medida, pero no demuestra que el monto fijado exceda las previsiones del art. 518 del CPPN. Por ello, el agravio debe ser rechazado."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en el acuerdo final; la Parte Resolutiva consigna la decisión unánime del Tribunal.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar