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DEZA, ARIEL c/ ADMINISTRACIO FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO

Actor promovió acción declarativa de inconstitucionalidad y repetición contra AFIP por retenciones del impuesto a las ganancias sobre jubilaciones. La Cámara Federal de Córdoba revocó el proveído de fecha 19/2/25 y ordenó que los intereses de las sumas a reintegrar corran desde que cada suma fue retenida; declaró abstracto el recurso contra el proveído de 07/04/21 y fijó costas a la demandada.

Accion declarativa de inconstitucionalidad Repeticion Impuesto a las ganancias Intereses desde retencion Fallo plenario valles Tasa de justicia Costas Acumulacion de acciones Cpccn arts. 300 y 303 Afip


¿Quién es el actor?

DEZA, ARIEL (letrados accionantes)

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP)
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de derecho (inconstitucionalidad de artículos de la Ley del Impuesto a las Ganancias aplicados sobre jubilaciones y pensiones) acumulada con acción de repetición por la restitución de sumas retenidas; intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se declaró abstracto el recurso de apelación interpuesto contra el proveído de fecha 07/04/21; por mayoría se revocó el proveído de fecha 19/2/25 disponiendo que "los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde que cada suma fue retenida" y se impusieron las costas a la demandada; se difirieron las regulaciones de honorarios y se recordó al juez de primera instancia sus obligaciones de control respecto de la tasa de justicia (arts. 10 y 14 Ley 23.898).
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes del fallo): 1) "En función de ello y resultando ésta la doctrina legal aplicable, obligatoria para este Tribunal y los Juzgados Federales de esta Cuarta Circunscripción Judicial, de conformidad con las previsiones de los arts. 300 y 303 del CPCCN, corresponde estarse a lo allí dispuesto." 2) Cita del fallo plenario: "PO R MAYORÍA: I.
- … II.
- En los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como acciones de repetición, los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde la demanda o reclamo previo si hubiere en los términos del art. 179 de la Ley 11.683." 3) Decisión mayoritaria sobre liquidación: "Por las consideraciones expuestas, corresponde revocar el proveído de fecha 19/2/25 y ordenar que los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde que cada suma fue retenida y en consecuencia tener en cuenta los presentes lineamientos para la liquidación del pleito."
- Votos en disidencia relevantes: El Juez Abel G. Sánchez Torres (voto que abre) sostuvo en su propuesta inicial que debía rechazarse el recurso de apelación contra el proveído de fecha 19/02/25 y confirmar éste en todo lo decidido; ese voto fue superado por la mayoría que revocó dicho proveído. (Se incluye esta postura como disidencia).

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