Incidente Nº 1 - ACTOR: VALLS, RODRIGO DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/INC APELACION
Rodrigo Valls apeló el rechazo de una medida cautelar de reincorporación contra el INSSJP por despido sin invocación de causa y presunta discriminación. La Cámara Federal de Córdoba, por mayoría, confirmó el auto interlocutorio que rechazó la cautelar por entender que en sede cautelar no se hallaron acreditados con la intensidad requerida la verosimilitud del derecho ni el peligro en la demora.
¿Quién es el actor?
Rodrigo Valls (apoyado por la Dra. Ana Camila de Gaetano).
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP / PAMI).
- Objeto de la demanda: acción sumarísima con pedido de medida cautelar innovativa: declarar la nulidad del despido sin causa, calificarlo como discriminatorio y ordenar la inmediata reincorporación del actor a su puesto de trabajo mientras se sustancia la acción de fondo, con pago de haberes y caución.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): La Cámara, por mayoría, confirmó el auto interlocutorio de fecha 25/06/25 dictado por el Juzgado Federal de La Rioja en todo lo que decide y ha sido motivo de agravios; distribuyó las costas de la Alzada en el orden causado y dejó diferida la regulación de honorarios. Se recordó además la obligación del juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar la causa.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
Voto mayoritario que confirma (Dr. A. G. Sánchez Torres y Dra. G. S. Montesi): "no advierto que se configuren los requisitos previstos en la norma para la concesión de la precautoria solicitada... no se ha logrado acreditar en el análisis superficial que compete hacer en esta oportunidad, la discriminación alegada por el accionante, cuestiones que ameritan mayor amplitud de debate y prueba." Asimismo, respecto al peligro en la demora: "las meras afirmaciones efectuadas por el recurrente no constituyen prueba suficiente para acreditar el peligro invocado, máxime teniendo en cuenta que la resolución de despido se ha efectuado en los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo".
Cita doctrinal/jurisprudencial empleada para justificar prudencia en cautelares: "las medidas cautelares no exigen de los magistrados el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud…" (Fallos: 306:2060).
Disidencia relevante (Dr. E. Avalos): propuso revocar la resolución apelada y "hacer lugar a la medida cautelar peticionada, ordenando la inmediata reinstalación del señor Rodrigo Valls en su puesto de trabajo, en las condiciones vigentes al momento de la desvinculación, por el plazo de seis (6) meses...". El voto discrepante ponderó que, aun si la verosimilitud no fuera plena, el intenso peligro en la demora acreditado por la situación familiar y vulnerabilidad del actor justificaba la precautoria.
- Observación: la decisión de la Cámara corresponde a la mayoría que confirmó el rechazo de la cautelar; la postura del Dr. Avalos quedó en disidencia.
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