POBLETE, HUGO MIGUEL c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El actor promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP por retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre haberes. La Cámara Federal de Córdoba revocó el decreto de fecha 20/02/2025 y ordenó calcular los intereses desde la fecha en que cada retención fue practicada hasta su efectivo pago, conforme a la doctrina plenaria “Valles”.
¿Quién es el actor?
Poblete, Hugo Miguel.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad respecto de retenciones del Impuesto a las Ganancias y la forma de cálculo de los intereses sobre las sumas retenidas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación, revocando el decreto de fecha 20/02/2025 y disponiendo que los intereses correspondientes a las sumas retenidas en concepto de Impuesto a las Ganancias deberán calcularse desde la fecha en que cada retención fue practicada y hasta su efectivo pago, de conformidad con la doctrina plenaria establecida por esta Cámara en los autos “Valles”. Se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado y se reguló honorarios en 5 UMA por el incidente. Asimismo se recordó al juzgado de primera instancia la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"III.
- Ingresando al tratamiento de la cuestión traída a estudio, adelanto que corresponde hacer lugar al recurso interpuesto. Ello así por cuanto la presente causa fue promovida como acción meramente declarativa de inconstitucionalidad en los términos del art. 322 del CPCCN, circunstancia que impide asimilarla a una acción de repetición tributaria regida por las previsiones del art. 179 de la Ley 11.683. En consecuencia, la solución adoptada por el magistrado de grado no se ajusta a la naturaleza jurídica de la pretensión deducida ni a la doctrina obligatoria fijada por este Tribunal."
"En efecto, mediante fallo plenario de fecha 30 de octubre de 2024 recaído en autos “Valles, Ramón Adolfo c/ Administración Federal de Ingresos Públicos – AFIP s/ Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad”, esta Cámara estableció que en los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre jubilaciones y pensiones y se hace lugar a la acción, los intereses correspondientes a las sumas retenidas por el período no prescripto deben computarse desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago."
"Por lo expuesto, corresponde revocar el decreto apelado y disponer que los intereses aplicables a las sumas retenidas en concepto de Impuesto a las Ganancias se calculen desde la fecha en que cada retención fue efectuada y hasta su efectivo pago."
- Votos y disidencias: Ambos jueces firmantes (Dr. Eduardo Avalos y Dra. Graciela S. Montesi) votaron en idéntico sentido; no hubo disidencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: