MATTOS MANRIQUE, POOL DEIVIS c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/RECURSO DIRECTO A JUZGADO
El actor impugnó la remisión de su causa migratoria a la Cámara alegando vulneración del derecho a la doble instancia y de juez natural. La Cámara Federal de Córdoba hizo lugar al recurso de apelación, revocó el proveído del 13/3/2026 y declaró competente al Juzgado Federal N°2 de Córdoba, imponiendo las costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Mattos Manrique, Pool Deivis (representado por Defensor Público Oficial).
¿A quién se demanda?
Dirección Nacional de Migraciones.
- Objeto de la demanda: Impugnación de la Disposición SDX N° 46563/2025 (cancelación de la residencia permanente, declaración de irregularidad de la permanencia, orden de expulsión y prohibición de reingreso) y del proveído de fecha 13/3/2026 por el cual el Juzgado de primera instancia se declaró incompetente y remitió las actuaciones a la Cámara conforme art. 77 de la Ley de Migraciones y art. 24 del DNU 366/2025.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba hizo lugar al recurso de apelación, revocó el proveído del 13/3/2026 y declaró competente al Juzgado Federal N.º 2 de Córdoba para entender en la causa; impuso las costas en el orden causado y recordó al Juzgado de grado las obligaciones de control respecto de la Tasa de Justicia (arts. 10 y 14 Ley 23.898).
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "En estas condiciones, teniendo en cuenta que el objeto del presente recurso consiste en que se declare la nulidad absoluta de la Disposición SDX N° 46563/2025 por medio de la cual se dispuso, respecto al actor, cancelar la residencia permanente que fuera otorgada (Artículo 62 inciso b) de la Ley N°25.871), declarar irregular su permanencia en el Territorio de la República Argentina, ordenando su expulsión del Territorio Nacional, prohibiendo su reingreso al país con carácter permanente, no ... expuso, de manera expresa y especifica establece que el órgano jurisdiccional competente para conocer en estos supuestos (Título V), son los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal o los Juzgados Federales del Interior del país."
- "El Decreto 366/2025 reformuló el antiguo art. 98, estableciendo que: 'Serán competentes para entender en lo dispuesto por el Título V de la presente ley los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal o los Juzgados Federales del interior del país, hasta tanto se cree un fuero específico en materia migratoria.'"
- "V.
- Por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, revocar el proveído de fecha 13 de marzo de 2026 dictado por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba, y en consecuencia declarar competente a dicho Magistrado para entender en la presente causa. Las costas de la presente instancia se imponen en el orden causado atento la falta de contradictorio (conf. art. 68, segunda parte del CPCCN). ASÍ VOTO."
(Se aclara que la Dra. Graciela S. Montesi manifestó adhesión al voto preopinante y que no existe disidencia en el acuerdo.)
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