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SIFON, GUILLERMO ENRIQUE c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA -EJERCITO ARGENTINO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Apelación del Estado contra la cuantificación de honorarios por resultas de sentencias sobre suplementos de fuerzas armadas. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia, sosteniendo que la base regulatoria debe comprender el monto del juicio incluyendo intereses y aportes previsionales conforme a precedente plenario.

Honorarios Base regulatoria Monto del juicio Intereses Aportes previsionales Apelacion Costas Uma Fallo plenario medina Ejercito argentino


¿Quién es el actor?

Guillermo Enrique Sifon (parte actora en el expediente original).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Ejército Argentino.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

controversia incidental sobre la cuantificación de honorarios del apoderado del actor (doctor Félix Juárez), fijados en $135.890,95 (15,4%: 11% monto del juicio más 40% por doble actuación).

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la Resolución de fecha 29/08/2025 dictada por el Juzgado Federal Subrogante N°1 de Córdoba en todo lo que decide y ha sido materia de agravios; impuso las costas de la Alzada a la recurrente y fijó los honorarios del letrado en dos (2) UMA conforme Ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En efecto, cabe tener en cuenta que en atención a la existencia de criterios jurisprudenciales divergentes y contradictorios en relación al tema que hoy es motivo de debate, este Tribunal con fecha 30 de Noviembre del año 2016 mediante fallo plenario resolvió, por mayoría, disponer que tanto los intereses como los aportes y contribuciones reconocidos a los actores en Sentencias sí integran la base económica del juicio a los fines de efectuar la regulación de los honorarios de los letrados intervinientes (ver Sentencia Plenaria dictada en autos: “MEDINA Francisco Darío c/ Estado Nacional (P.F.A.) S/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad” – Expte. N° 13130018/2006).-" "En aquella oportunidad por mayoría se entendió que la base de cálculo para regular los honorarios profesionales es el “monto del juicio”, la que en estos casos está constituida no sólo por la deuda y sus intereses, sino también por la deuda de aportes personales y contribuciones patronales a la que ha sido condenada la demandada, suma que de no haber prosperado íntegramente los reclamos por diferencia de haberes, no habría sido liquidada, y que forman parte integrante del importe de la condena y trabajo profesional del abogado."
- Aclaración sobre disidencias: no se registra voto disidente relevante; ambos jueces votaron en idéntico sentido (Avalos y Montesí).

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