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VARGAS, JOSE ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de sus haberes previsionales (PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia) por cálculo y movilidad incorrectos. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, revocó la resolución de ANSeS y ordenó el recálculo, pago de diferencias retroactivas con intereses y la abstención de descuentos por impuesto a las ganancias.

Viajegreso: reajustes varios Anses Prestacion basica universal Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Inconstitucionalidad art.24 ley 24.241 Impuesto a las ganancias Retroactivos Tasa pasiva Prescripcion (art.82 ley 18.037).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: José Antonio Vargas. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajuste de haberes previsionales (Prestación Básica Universal, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia) por cálculo y actualización incorrectos; pago de diferencias retroactivas; impugnación de diversas normas (cuestiones de inconstitucionalidad); que no se apliquen descuentos por impuesto a las ganancias sobre las retroactividades ni sobre los haberes. Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se revocó la resolución administrativa impugnada y se ordenó a la ANSeS que recalcule la PBU, la P.C. y la P.A.P. conforme las pautas y períodos señalados en los considerandos, abone íntegramente las diferencias retroactivas no prescriptas con intereses (aplicando la Tasa Pasiva Promedio del BCRA), se abstenga de descontar impuesto a las ganancias sobre las retroactividades y sobre los haberes a percibir; se fijó plazo de 120 días para cumplimiento; se declararon inconstitucionales el art. 24 de la ley 24.241 (con los alcances señalados) y los arts. 7 y 9 de la ley 24.463 y la ley 27.609 en los términos expuestos; se impusieron costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios para la ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "Por consiguiente, y adhiriendo a los fundamentos expuestos por la Corte Suprema, corresponde —de verificarse el supuesto mencionado— declarar la inaplicabilidad del tope de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241 y ordenar a la ANSeS que, al calcular la Prestación Compensatoria, considere la totalidad de los años con aportes realizados con anterioridad al 15 de julio de 1994, computando íntegramente el esfuerzo contributivo del actor previo a la entrada en vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones." "De ello se desprende la necesidad de actualizar las remuneraciones históricas de los beneficiarios que cesaron con posterioridad al 31 de marzo de 1991, a fin de cumplir lo dispuesto por los arts. 24 y 30 de la Ley 24.241." "En este entendimiento, la CSJN, por mayoría, ya se expidió sobre el impuesto a las ganancias ... mediante la cual, dispuso reintegrar a la actora, desde el momento de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago, los montos retenidos por aplicación de las normas cuestionadas. Asimismo, la cesación de los descuentos en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional hasta tanto el Congreso de la Nación legisle sobre el punto." (Se consignan como fundamentos principales los considerandos citados y las referencias jurisprudenciales que motivan la inhabilitación del tope, la metodología de actualización y la orden de abstenerse del descuento del impuesto a las ganancias).
- Votos en disidencia relevantes: No consta disidencia; la parte resolutiva final es dictada por el juez de primera instancia firmado por ALEJANDRO SANCHEZ FREYTES.

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