LUPORI, LILIANA OLGA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La actora demandó a ANSeS solicitando el recalculo de sus haberes previsionales y el pago de diferencias retroactivas. El Juzgado Federal ordenó hacer lugar a la demanda, revocar la resolución administrativa y ordenar a ANSeS recalcular PBU, PC y PAP, abonar retroactivos con intereses y abstenerse de descontar impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: LUPORI, Liliana Olga (actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste/recalculo de haberes previsionales (Prestación Básica Universal, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia) conforme a la ley 24.241; reconocimiento y pago de diferencias retroactivas; que no se practiquen descuentos por impuesto a las ganancias sobre las retroactividades y haberes; y cuestionamientos de inconstitucionalidad de normas (arts. de la ley 24.241, 24.463, leyes 27.609 y 27.541, Decreto 274/24, entre otros).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se revocó la resolución administrativa impugnada y se ordenó a ANSeS que, al quedar firme la sentencia, recalcule la PBU, la PC y la PAP conforme las pautas y períodos fijados en el considerando; abone enteramente las diferencias retroactivas con sus intereses compensatorios por el período no prescripto (aplicando la Tasa Pasiva Promedio del BCRA); y se abstenga de descontar impuesto a las ganancias sobre las diferencias retroactivas y sobre los haberes a percibir. Además, declaró la inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241 en los términos explicados y la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 9 de la ley 24.463 y de la ley 27.609, rechazó la inconstitucionalidad del Decreto 274/24, impuso costas a ANSeS y diferió regulación de honorarios para la ejecución. Las medidas deben cumplirse dentro de 120 días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos más relevantes):
1) "Por consiguiente, y adhiriendo a los fundamentos expuestos por la Corte Suprema, corresponde —de verificarse el supuesto mencionado— declarar la inaplicabilidad del tope de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241 y ordenar a la ANSeS que, al calcular la Prestación Compensatoria, considere la totalidad de los años con aportes realizados con anterioridad al 15 de julio de 1994, computando íntegramente el esfuerzo contributivo del actor previo a la entrada en vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones."
2) "Por ello, conforme lo expuesto, corresponde ordenar al demandado (ANSES), se abstenga de descontar al actor suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional."
3) "En consecuencia, debe declararse el derecho del peticionante a que la A.N.Se.S. reajuste los haberes de pasividad conforme al mecanismo de actualización antes indicado, esto es, actualizando las remuneraciones hasta la fecha de adquisición del derecho, aplicando los índices salariales pertinentes."
- Disidencias: No se registran votos o disidencias en autos; la resolución es dictada por el juez de primera instancia y su parte resolutiva es la que opera.
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