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ARTEAGA, CARLOS ALBERTO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas que limitaron su actualización. El Juzgado hizo lugar a la demanda, revocó la resolución administrativa, ordenó recalcular y pagar las diferencias retroactivas con intereses, prohibió descuentos por impuesto a las ganancias y declaró inconstitucionales los arts. 7 y 9 de la ley 24.463 y la ley 27.609.

Anses Reajuste de haberes Diferencias retroactivas Impuesto a las ganancias Inconstitucionalidad Ley 24.463 Ley 27.609 Movilidad previsional Prescripcion Tasa de interes (tpp bcra).


¿Quién es el actor?

Carlos Alberto Arteaga.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haber previsional, pago de diferencias retroactivas y declaración de inconstitucionalidad de normas que suspendieron o limitaron la movilidad previsional; pedido de que no se apliquen retenciones por impuesto a las ganancias sobre las diferencias retroactivas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se revocó la resolución administrativa impugnada; se ordenó al Director de ANSeS recalcular el haber del actor y abonar las diferencias retroactivas con más intereses; se ordenó abstenerse de descontar impuesto a las ganancias sobre las diferencias retroactivas y sobre los haberes a percibir; se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 9 de la ley 24.463 y de la ley 27.609; se impusieron costas a la demandada; se fijó plazo de cumplimiento de 120 días y se diferenció la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "Que corresponde al Tribunal resolver sobre la procedencia o no del reajuste de la movilidad de los haberes del actor." "En consecuencia, es preciso aclarar que el nuevo reclamo de reajuste de haberes que se ventila en la presente causa de ninguna manera alterará la sentencia anterior pasada en autoridad de cosa juzgada, solo protegerá -si corresponde
- la debida proporcionalidad que debe existir entre el haber de pasividad y el haber de una persona en actividad, todo a la luz de lo reconocido por el art. 14 bis de nuestra carta magna." "Que en este orden de ideas, corresponde remitirse al criterio sentado por la CSJN en 'Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSES s/ Amparos y Sumarísimos' (fallo 04/12/25), donde el Tribunal afirmó la plena validez constitucional de la ley 27.426... El Máximo Tribunal reiteró, asimismo, que no existe un derecho adquirido a mantener una determinada fórmula de movilidad, que el legislador puede modificar el régimen aplicable siempre que ello no altere de manera sustancial el contenido económico del haber..." "Que en cuanto a la fórmula de movilidad fijada por la ley 27.609, la Cámara Federal de Córdoba ... ratificó la declaración de su inconstitucionalidad, al no contemplar en su integración el índice de precios al consumidor, que desde su sanción subió hasta alcanzar porcentajes mensuales que superaron el 20%, lo que derivó en un paulatino y significativo deterioro de la capacidad adquisitiva del haber previsional, lesionando la garantía establecida por el art. 14 bis de la C.N." "Que en cuanto a los planteos que pudieran haber formulado las partes ... conviene guiarnos por la jurisprudencia sentada en casos similares, según la cual: ... c) se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 solo en la medida en que su aplicación importara una disminución del haber previsional recalculado..." "La totalidad de las medidas ordenadas deberá ser cumplidas dentro de los ciento veinte días que fija el art. 22 de la ley 24.463..." "La CSJN... dispuso reintegrar a la actora, desde el momento de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago, los montos retenidos por aplicación de las normas cuestionadas. Asimismo, la cesación de los descuentos en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional hasta tanto el Congreso de la Nación legisle sobre el punto."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la resolución transcripta.

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