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LESCANO, CLAUDIO WILLIAN c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de su haber previsional por retiro por invalidez y el pago de diferencias retroactivas. El Juzgado Federal de Córdoba hizo lugar a la demanda, reconoció el derecho al reajuste, ordenó a ANSeS recalcular y abonar las diferencias con intereses (Tasa Pasiva Promedio BCRA) y se abstenga de practicar descuentos por impuesto a las ganancias.


¿Quién es el actor?

Claudio Willian Lescano.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional correspondiente a retiro por invalidez, reconocimiento de diferencias retroactivas y declaración/invocación de inconstitucionalidad de normas de movilidad y topes aplicados (entre ellas artículos de las leyes 24.241, 24.463, 27.609 y decreto 274/24).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la excepción de falta de acción opuesta por ANSeS, se hizo lugar a la demanda, se reconoció el derecho del actor al reajuste del haber previsional y se ordenó a ANSeS emitir nueva resolución reajustando el haber del retiro por invalidez (con aplicación del tope conforme a jurisprudencia CSJN en “Villanustre”), recalcular y abonar las diferencias retroactivas con intereses (Tasa Pasiva Promedio del BCRA) dentro de 120 días y abstenerse de descontar impuesto a las ganancias sobre las diferencias y sobre los haberes futuros. Asimismo, se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 9 de la ley 24.463 y de la ley 27.609, se rechazó la inconstitucionalidad del decreto 274/24 y se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes): “Al respecto este Tribunal adhiere a la jurisprudencia de la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social, en los precedentes 'Arroyo, Manuel c/ ANSES' y 'Fassio, Alberto c/ ANSES'. En dichos fallos se ha determinado con claridad que exigir el agotamiento de la vía administrativa cuando se cuestiona la validez constitucional de leyes y decretos de movilidad importa un 'ritualismo inútil', por lo que corresponde desestimar la defensa de falta de acción deducida por la ANSES.” “Conforme al art. 97 de la ley 24.241 el ingreso base es el ‘valor representativo del promedio mensual de las remuneraciones ... declaradas hasta cinco (5) años anteriores al mes en que ocurra la invalidez ...’ de modo que, como primera conclusión, el planteo del actor se ajusta a derecho en cuanto sostiene que su haber debe consistir en una determinada proporción con respecto de lo que el interesado cobraría de estar en actividad.” Sobre movilidad y precedentes de la CSJN: se cita "Elliff" y se explica que no existe derecho adquirido a mantener una determinada fórmula de movilidad, debiendo el legislador respetar límites razonables para no afectar derechos constitucionales; se invocan además precedentes y decisiones de cámaras sobre la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y el tratamiento aplicable al período respectivo, remitiéndose al criterio fijado en “Algarbe, Cristina del Valle” para la elección de índices (IPC-INDEC u otros) cuando favorezcan al beneficiario. Sobre intereses y retroactividad: “la tasa aplicable... será la de la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la República Argentina” y las diferencias deberán abonarse “de conformidad con lo dispuesto por la ley de presupuesto correspondiente al año en que quede firme este pronunciamiento, con más sus intereses compensatorios

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