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PIZZIO, INES c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra ANSeS solicitando el reajuste de su pensión al amparo de la ley 24.241. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, revocó la resolución administrativa y ordenó recalcular y abonar las diferencias de la PBU, la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia conforme a las pautas jurisprudenciales y legales aplicables, con intereses y sin descuentos por impuesto a las ganancias.

Pension por fallecimiento Ley 24.241 Prestacion basica universal Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Recalculo Retroactividad Prescripcion art. 82 ley 18.037 Impuesto a las ganancias Inconstitucionalidad ley 27.609


¿Quién es el actor?

PIZZIO, INES (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de la pensión por fallecimiento otorgada al amparo de la ley 24.241; recalculo del haber inicial y de las prestaciones PBU, Prestación Compensatoria (P.C.) y Prestación Adicional por Permanencia (P.A.P.), pago de diferencias retroactivas e impugnación de normas por inconstitucionalidad.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, se revocó la resolución administrativa impugnada y se ordenó a la ANSeS que recalcule la PBU, la P.C. y la P.A.P. conforme a las pautas y períodos detallados en el considerando; que abone las diferencias retroactivas no prescriptas con la Tasa Pasiva Promedio del BCRA; que se abstenga de descontar impuesto a las ganancias sobre las retroactividades y haberes; que cumpla las medidas en 120 días; y se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 9 de la ley 24.463 y de la ley 27.609, rechazándose la inconstitucionalidad del decreto 274/24. Costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios diferida para ejecución.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): 1) "Que, corresponde tener por aplicable lo dispuesto por los arts. 28 y 98 de la Ley 24.241, en virtud de los cuales el haber de la pensión —tanto en caso de fallecimiento del afiliado en actividad como del beneficiario del sistema— debe calcularse aplicando los porcentajes previstos en el apartado 3 del art. 98 sobre el importe de la prestación que percibía el causante, procediéndose, de corresponder, al recalculo y reajuste de dicha prestación original a los fines de determinar el haber inicial de la pensión derivada." 2) "si la ley autoriza a realizar voluntariamente aportes mayores al mínimo exigido a fin de lograr una situación de mayor estabilidad económica y tranquilidad durante la vejez, este esfuerzo debe verse reflejado, obviamente, en el monto del haber, pues de lo contrario, la norma respectiva resultaría violatorio de garantías constitucionales, al impedir que se conserve su naturaleza sustitutiva, que es uno de los pilares fundamentales sobre los que se apoya la materia previsional". (cita del precedente Makler y adhesión del Tribunal) 3) "Por consiguiente, y adhiriendo a los fundamentos expuestos por la Corte Suprema, corresponde —de verificarse el supuesto mencionado— declarar la inaplicabilidad del tope de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241 y ordenar a la ANSeS que, al calcular la Prestación Compensatoria, considere la totalidad de los años con aportes realizados con anterioridad al 15 de julio de 1994, computando íntegramente el esfuerzo contributivo del actor..." 4) "La doctrina sentada en el referido fallo, y la jurisprudencia posterior emergente... dio lugar al inicio masivo de demandas con pretensiones análogas... Por ello, conforme lo expuesto, corresponde ordenar al demandado (ANSES), se abstenga de descontar al actor suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la parte resolutiva constituye la decisión del tribunal.

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