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IMPUTADO: MANSILLA, ALICIA NOEMI Y OTROS s/FALSEDAD IDEOLOGICA, FALSEDAD IDEOLOGICA y USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART.296) DENUNCIANTE: NEYRO, CARLOS GUSTAVO NEYRO Y OTRO

Solicitud de sobreseimiento por extinción de la acción penal por muerte contra la imputada por falsedad ideológica. El Juzgado Federal N°2 sobreseyó a María Rosario del Milagro Muto Olmedo por haberse verificado su fallecimiento y, en consecuencia, la extinción de la acción penal (art. 59 C.P. y art. 336 CPPN).

Falsedad ideologica Sobreseimiento Extincion de la accion penal Muerte del imputado Art. 59 c.p. Art. 336 cppn Fiscalia federal n?1 cordoba Juzgado federal n?2 Renaper Notificacio n y archivo


- Actor (solicitante): Fiscalía Federal N°1 de Córdoba (solicitó el sobreseimiento por extinción de la acción penal por muerte, fs. 272/275).
- Demandado (imputada): María Rosario del Milagro Muto Olmedo, DNI 4.789.006, escribana pública, fallecida el 14-04-2024 según informe RENAPER.
- Objeto de la solicitud: Sobreseimiento por extinción de la acción penal (por muerte) en relación al hecho calificado como falsedad ideológica (art. 293 C.P.), consistente en la certificación falsa de firmas en un formulario 08.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al sobreseimiento de María Rosario del Milagro Muto Olmedo por haberse extinguido la acción penal por su fallecimiento, disponiéndose la comunicación conforme Acordada CSJN N°10/2025, su protocolización, notificación y archivo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes): "II-Que, en virtud de ello, es dable destacar que se ha producido la extinción de la acción penal por muerte, en relación a la encartada Muto Olmedo. En consecuencia, corresponde sobreseer a Muto Olmedo, en relación al hecho descripto en los Antecedentes de Hecho, toda vez que la acción penal se encuentra extinguida por la muerte de la nombrada (conf. art. 59, inc. 1º del C.P. y art. 336 inc. 1° del C.P.P.N.)." (Parte dispositiva) "I.SOBRESEER a María Rosario del Milagro Muto OLMEDO, en orden al hecho, calificados como falsedad ideológica (cfme. art. 293 del C.P.) descripto en los Antecedentes de Hecho, al encontrarse extinguida la acción penal por la muerte de la nombrada (conf. art. 59, inc. 1º del C.P. y art. 336 inc. 1° del C.P.P.N.). II.DISPONER LA COMUNICACIÓN de la presente en los términos dispuestos en la Acordada CSJN N° 10/2025, pto. 7, último parr. III. ORDENAR QUE POR SECRETARIA SE PROTOCOLÍCE, SE NOTIFIQUE y OPORTUNAMENTE SE ARCHIVEN." (No se registran votos en disidencia relevantes en el texto suministrado.)

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