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PONCE, RAUL Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE DEFESNA) s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Reclamo de suplementos por haberes del personal militar contra el Estado Nacional. La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de grado para aplicar desde el 1/08/2015 la Tasa Pasiva promedio que publica el BCRA conforme al art. 10 del Decreto 941/91 y confirmó la resolución en lo demás.

Suplementos Fuerzas armadas Intereses Tasa pasiva bcra Decreto 941/91 Costas Honorarios Apelacion Ejecucion de sentencia Ley 23.898


¿Quién es el actor?

PONCE, RAUL y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Defensa).
- Objeto de la demanda: Reclamo por suplementos (haberes del personal militar) derivados del régimen aplicable a las fuerzas armadas y de seguridad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en cuanto a la tasa de interés aplicable, indicando que desde el 1/08/2015 y hasta el efectivo pago deben aplicarse los intereses de la Tasa Pasiva promedio que publica el BCRA conforme al art. 10 del Decreto 941/91; confirmó la sentencia en todo lo demás. Impuso las costas de la Alzada por su orden y reguló honorarios de la representación de la actora en el 30% de lo regulado en primera instancia; no reguló honorarios al representante legal de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante. Recordó obligaciones del juzgado de primera instancia respecto de la verificación de la Tasa de Justicia (arts. 10 y 14 Ley 23.898).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "En función de lo expuesto, conforme la revisión efectuada y teniendo en consideración que el examen de la realidad económica al momento de dictarse un pronunciamiento judicial resulta imperioso; y que si ello no opera y el resultado se vuelve injusto objetivamente, debe ser dejado de lado, en tanto la realidad debe prevalecer sobre las abstractas fórmulas matemáticas (Fallos: 326:259; 324:2542, entre muchos otros), se considera que a los fines de mantener incólume el capital de condena, corresponde aplicar la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, por resultar dicha variable, la más adecuada en la actualidad, conf. Art. 10 Decreto 941/91, desde el 1/8/2015 hasta el efectivo pago." 2) "Ahora bien, en el caso traído a estudio, donde se hace lugar a la totalidad de la demanda entablada, entiendo que la imposición de costas efectuada en la sentencia resulta ajustada a derecho, no encontrando este Tribunal motivos suficientes que lleven al apartamiento de lo decidido en la instancia de grado en lo que a este aspecto se refiere." 3) Dispositivo final transcrito: "I.
- Modificar la sentencia... ordenar la aplicación de los intereses de la Tasa Pasiva... desde el 1/08/2015 y hasta el efectivo pago. II.
- Confirmarla en todo lo demás... III.
- Imponer las costas de la Alzada por el orden... regular los honorarios... No regular honorarios al representante legal de la demandada..."
- Votos: La Dra. Graciela S. Montesi es la preopinante y votó por la modificación indicada; el Dr. Eduardo Avalos adhirió "en idéntico sentido". No se registran disidencias.

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