PERALTA, CLAUDIO NORBERTO c/ ESTUDIO JURIDICO SAYUS & PEREZ ALISEDO s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
El actor solicitó el beneficio de litigar sin gastos en una causa de habeas data contra Estudio Jurídico Sayus & Pérez Alisedo. La Cámara Federal de Córdoba confirmó el rechazo del beneficio por haberse promovido luego de dictada la sentencia de fondo y no haberse acreditado circunstancias sobrevinientes que justificaran la presentación extemporánea.
¿Quién es el actor?
Peralta, Claudio Norberto.
¿A quién se demanda?
Estudio Jurídico Sayus & Perez Alisedo.
- Objeto de la demanda: Solicitud de Beneficio de Litigar sin Gastos (exención de tasa de justicia, costos y costas) en el marco de la causa de habeas data (Expte FCB 6735/2024).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó el proveído de fecha 17/03/2026 dictado por el Juez Federal subrogante N°1 de Córdoba, que rechazó la petición de Beneficio de Litigar sin Gastos; sin costas en la Alzada (art. 68, 2da parte CPCCN). Asimismo, se recordó la obligación del Juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar la causa y verificar la integración total de dicha tasa en la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes):
"El artículo 84 de la ley adjetiva establece que el beneficio podrá ser promovido hasta la audiencia preliminar o la declaración de puro derecho, salvo que se aleguen y acrediten circunstancias sobrevinientes. Por lo tanto, conforme la normativa vigente, el beneficio se podrá iniciar antes de entablarse la demanda que lo origina o bien, hasta la audiencia preliminar o la declaración de puro derecho. Con posterioridad a dichas ocasiones habrá que determinar si existen circunstancias sobrevinientes que autoricen su iniciación."
"En primer término cabe tener presente la 'ratio legis' que otorga fundamentos a los arts. 78 y siguientes del C.P.C.C.N., consistente en no cercenar el ejercicio del derecho de acceso a la justicia por razones de pobreza o de falta actual de medios para satisfacer los gastos y costas que genera el juicio..."
"Admitir la postura de la recurrente importaría vaciar de contenido la previsión restrictiva del art. 84, desnaturalizando el sistema diseñado por el legislador e introduciendo un margen de indeterminación incompatible con el principio de preclusión procesal. A ello se añade que, al momento de promoverse el escrito del Beneficio de Litigar sin Gastos con fecha 19/11/25 ... la causa principal ya se encontraba con sentencia sobre el fondo de la cuestión debatida tanto en primera como en segunda instancia, circunstancia que torna improcedente la articulación pretendida..."
No hubo votos en disidencia; ambos jueces (Avalos y Montesi) votaron en idéntico sentido por confirmar el proveído apelado.
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