ALAIMO, ROSA ESTHER c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Regulan honorarios por contestación de recurso extraordinario y ordenan control de tasa de justicia en primera instancia. La Cámara Federal de Córdoba fijó los honorarios del letrado Estanislao Maisuls en 10 UMA por la contestación del recurso extraordinario y recordó la obligación del Juzgado de controlar la inexistencia o integración de la Tasa de Justicia antes de archivar.
¿Quién es el actor?
Rosa Esther Alaimo.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad; aquí, el incidente principal es el pedido de regulación de honorarios por la contestación del recurso extraordinario.
¿Qué se resolvió?
Se regulan los honorarios del letrado patrocinante de la parte actora, Dr. Estanislao Maisuls, en la cantidad de 10 UMA por la contestación del recurso extraordinario, a abonarse según su valor vigente al momento del pago conforme lo establezca la Corte Suprema de Justicia de la Nación; además, se recuerda la obligación del Juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia e integrar la misma cuando corresponda antes de archivar la causa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"V.
- Analizado el caso, corresponde destacar que a través de la regulación de honorarios por la contestación del recurso extraordinario se procura retribuir de manera adecuada y equitativa las tareas desplegadas por los profesionales en esa etapa del proceso, en concordancia con la complejidad de la cuestión debatida, la magnitud del trabajo realizado, los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución del pleito (CNCAF, Sala II, en autos 'Sequeira, Juana y otro c/ EN
- M° Interior
- SSI
- PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg', sentencia de fecha 02/07/24, entre otras)."
"Por tal motivo, no resulta conveniente aplicar automáticamente la cantidad mínima de 20 UMA que dispone el art. 31 de la ley 27.423, si con dicha cifra se arriba a un monto que representa una evidente e injustificada desproporción en relación a la labor desarrollada (CSJN en autos 'Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) c/ La Rioja, Provincia de s/ cobro de pesos', sentencia de fecha 20/04/23), pues tal proceder limita la misión del Juzgador a un mero trabajo mecánico sin posibilidad de evaluar razonablemente la tarea encomendada a los abogados y a los auxiliares de la justicia."
"Consecuentemente, corresponde dejar a salvo la postura seguida con anterioridad por este Tribunal y regular los emolumentos profesionales del citado letrado patrocinante de la parte actora, por la contestación del recurso extraordinario interpuesto por la demandada y denegado por Resolución de fecha 30 de junio de 2022 de este Tribunal en la cantidad de 10 UMA, los que deberán abonarse según su valor vigente al momento del pago conforme lo establezca la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley N° 27.423)."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en el dispositivo final; la resolución es colegiada y suscripta por los Sres. Jueces Montesi y Avalos.
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