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CAMARA DE FARMACIAS DEL CENTRO ARGENTINO c/ DGI - AFIP s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO

La Cámara Federal de Córdoba confirmó el rechazo de la acción de la Asociación Civil Cámara de Farmacias del Centro Argentino contra la AFIP por denegarse la exención del Impuesto a las Ganancias. El tribunal sostuvo que la entidad desarrolló una actividad de intermediación y gestión comercial relevante que excluye la exención legal prevista en el art. 20 inc. f) de la Ley 20.628.

Exencion impuesto a las ganancias Asociacion civil Afip dgi Intermediacion comercial Actividad gremial Rg 2681 Admisibilidad formal Ley 20.628 art.20 inc. f) Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Asociación Civil "CAMARA DE FARMACIAS DEL CENTRO ARGENTINO".

¿A quién se demanda?

AFIP – DGI.
- Objeto de la demanda: Impugnación de actos administrativos (Resoluciones Nº 030/2018 y Nº 61/18) que denegaron la exención en el Impuesto a las Ganancias y la petición de que se expida el certificado de exención.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la acción y confirmó las Resoluciones Nº 030/2018 y Nº 61/18. Se impusieron las costas a la actora y se regularon honorarios (30% para Dres. Edgard Bernaus y Luis Zanotti en conjunto; 35% para Dra. Rocio Tania Arroupe). Se recordó al juez de grado la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes): 1) "la Cámara asumió una fase operativa y económicamente relevante de la actividad de sus integrantes, sustituyéndolos o complementándolos en gestiones que cada farmacia podía realizar individualmente o mediante terceros prestadores de servicios administrativos. Esa circunstancia permite calificar la operatoria como comercial, aunque se la presente bajo la forma de una actividad de apoyo a los asociados." 2) "la gestión de convenios, la negociación de precios y condiciones económicas, la administración de créditos y la cobranza de prestaciones vinculadas con la facturación de sus asociados frente a terceros pagadores configuran una actividad de intermediación económica que forma parte del giro propio de las farmacias asociadas." 3) "La admisibilidad inicial sólo habilitaba el trámite y los efectos provisorios previstos reglamentariamente, pero no impedía que, al comprobarse la actividad real de la entidad, la Administración denegara el reconocimiento solicitado." 4) Respecto del alcance de la exención: "la norma aplicable al supuesto de entidades civiles de carácter gremial establece expresamente que la exención 'no será de aplicación' cuando desarrollen actividades industriales y/o comerciales. La claridad de esa previsión impide sostener que el organismo fiscal estuviera obligado a reconocer una exención general de la entidad y excluir sólo parcialmente determinados ingresos."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos jueces votaron en el mismo sentido.

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