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BUSTOS, JUAN ENRIQUE Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL - MIN. DE SEG. - P.S.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

La Policía de Seguridad Aeroportuaria apeló la regulación de honorarios fijada por el Juzgado Federal N°3 en un juicio por suplementos de fuerzas armadas y de seguridad. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia, sostuvo que la base regulatoria (incluyendo intereses y aportes) está bien formada y que la cuantificación de honorarios se encuentra dentro de los márgenes legales.

Honorarios Uma Base regulatoria Intereses Aportes y contribuciones Costas Recurso de apelacion Policia de seguridad aeroportuaria Ley 27.423 Articulo 21 (ley arancelaria)


¿Quién es el actor?

BUSTOS, JUAN ENRIQUE Y OTRO (parte actora).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) (parte demandada/recurrente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

discusión en torno a la regulación de honorarios profesionales ordenada por el Juzgado Federal N°3 en autos por suplementos (diferencias salariales) y la inclusión en la base regulatoria de intereses y rubros previsionales; la PSA apeló por considerar excesivos los honorarios (42 UMA) y cuestionar la integración de la base.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba confirmó la Resolución de fecha 5 de febrero de 2026 en todo lo que decide y ha sido materia de agravios; impuso las costas de la Alzada a la recurrente; fijó los honorarios de la Dra. Irene Liliana Ortega en 5 UMA por actuación ante la Alzada y no reguló honorarios al letrado de la parte demandada por ser profesional a sueldo.
- Fundamentos principales (transcripción literal de pasajes relevantes): "En efecto, cabe tener en cuenta que en atención a la existencia de criterios jurisprudenciales divergentes y contradictorios en relación al tema que hoy es motivo de debate, este Tribunal con fecha 30 de Noviembre del año 2016 mediante fallo plenario resolvió, por mayoría, disponer que tanto los intereses como los aportes y contribuciones reconocidos a los actores en Sentencias sí integran la base económica del juicio a los fines de efectuar la regulación de los honorarios de los letrados intervinientes (ver Sentencia Plenaria dictada en autos: 'MEDINA Francisco Darío c/ Estado Nacional (P.F.A.) S/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad' – Expte. N° 13130018/2006).-" "Bajo estas pautas, por mayoría se entendió que la base de cálculo para regular los honorarios profesionales es el 'monto del juicio', la que en estos casos está constituida no sólo por la deuda y sus intereses, sino también por la deuda de aportes personales y contribuciones patronales..." "En lo que respecta al agravio que cuestiona la regulación en sí misma, cuantificada en 42 UMA a favor de la doctora Ortega,... el Juez al efectuar la regulación objeto de estudio partió de considerar el monto del proceso equivalente a $16.996.630,37, el cual traducido a UMA arroja un total de 200,05UMA... Dicho importe queda inmerso en la quinta escala del artículo 21 de la Ley arancelaria... El A quo consideró justo fijar la regulación en un 15% de la base regulatoria a lo que sumó el 40% por el doble carácter de actuación, arribando así a un total del 21%, por lo que la regulación quedó establecida en 42 UMA." "Por tal motivo y atento encontrarse la regulación efectuada dentro de los márgenes de ley -no obstante lo antes señalado
- corresponde, en este caso puntual, confirmar dicha regulación y desestimar el agravio vertido por la demandada en este punto."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la Sra. Jueza Graciela S. Montesi adhirió "en idéntico sentido" al voto preopinante.

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