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BARRIOS, ESTEBAN RAUL c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

El actor promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero por retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: elevó los honorarios a 20 UMA y confirmó en lo demás, imponiendo además las costas de la Alzada por su orden.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Esteban Raúl Barrios (actor). Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Objeto: acción meramente declarativa de inconstitucionalidad de normas que autorizan la retención del Impuesto a las Ganancias sobre haberes jubilatorios y la restitución de sumas retenidas. Decisión: La Cámara modificó parcialmente la sentencia de fecha 10/4/26 en cuanto a los honorarios, que deberán elevarse a la suma de 20 UMA, confirmando en todo lo demás lo decidido por el juez de primera instancia; además impuso las costas de la Alzada por su orden y recordó obligaciones del Juzgado de primera instancia respecto de la Tasa de Justicia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "El allanamiento como causal de exoneración del pago de las costas está condicionado por la actitud que, en cada caso, asume el vencido, quien para eximirse de las mismas su allanamiento debe ser real, incondicionado, oportuno, total y efectivo y asimismo no debe haber incurrido en mora o que por su culpa hubiere dado lugar a la reclamación, todo de conformidad al art. 70 del CPCCN que establece que: 'No se impondrán costas al vencido: 1) Cuando hubiese reconocido oportunamente como fundadas las pretensiones de su adversario allanándose a satisfacerlas, a menos que hubiese incurrido en mora o que por su culpa hubiere dado lugar a la reclamación. 2) Cuando se allanare dentro del quinto día de tener conocimiento de los títulos e instrumentos tardíamente presentados. Para que proceda la exención de costas, el allanamiento debe ser real, incondicionado, oportuno, total y efectivo.'" "En consecuencia, atento las particularidades del caso en donde surge con claridad que el objeto de la presente acción fue obtener la declaración de inconstitucionalidad de las normas que gravan con el Impuesto a las Ganancias la percepción de haberes jubilatorios del actor, y la devolución de las sumas retenidas, considero le asiste razón a la recurrente en su planteo, motivo por el cual no encuentro razón alguna para apartarme de mínimo legal antes señalado, debiendo elevarse la regulación de honorarios efectuada a la parte actora en 20 UMA."
- Disidencias relevantes: No hubo disidencia; ambos jueces (Avalos y Montesi) votaron en idéntico sentido.

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