GARAY, EUGENIO ALEJANDRO WENCESLAO c/ GENDARMERIA NACIONAL Y OTRO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO
Acción declarativa contra Gendarmería Nacional y la Caja de Retiros por retención del aporte previsional. La Cámara Federal de Córdoba declaró la nulidad de la sentencia de primera instancia por inconsistencias formales en la motivación (contradicción entre considerandos y parte dispositiva) y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen, imponiendo las costas de Alzada en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Eugenio Alejandro Wenceslao Garay.
- Demandados: Gendarmería Nacional y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 679/97, reducción del aporte previsional del 11% al 8% y restitución de las sumas retenidas indebidamente (3%) por los períodos no prescriptos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba declaró la nulidad de la sentencia de primera instancia de fecha 7/2/2025 y devolvió los autos al juzgado de origen para que emita un nuevo pronunciamiento; impuso las costas de la Alzada en el orden causado (art. 68 CPCCN) y recordó obligaciones del juzgado de primera instancia respecto de la Tasa de Justicia (arts. 10 y 14 Ley 23.898).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Así, es doctrina consolidada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que la sentencia constituye una unidad lógico-jurídica, cuya parte dispositiva debe ser la conclusión necesaria de las premisas fácticas y normativas desarrolladas en sus fundamentos. Como tal, el fallo es un todo indivisible (Fallos: 324:1584), lo que impide admitir antagonismos o contradicciones entre los considerandos y el resuelvo."
"Se observa que el magistrado de grado, al desarrollar el considerando II) de su sentencia, determinó que el plazo de prescripción aplicable al caso es de dos años, de conformidad con lo previsto en el art. 2562 del Código Civil y Comercial de la Nación... Sin embargo, se advierte que el punto 1) de la parte resolutiva -donde se dispone 'Hacer lugar parcialmente a la excepción de prescripción opuesta por el Estado Nacional – Gendarmería Nacional...'
- entra en colisión directa con los fundamentos del fallo y la realidad procesal."
"Se advierte una nueva inconsistencia, en lo relativo a la imposición de costas... el punto 4) de la parte resolutiva dispuso: 'Imponer las costas en un 90% a la demandada y en un 10% a la actora'. Esta discordancia atenta contra la unidad lógico-jurídica de la sentencia... Por lo expuesto, considero que el magistrado ha incurrido en un error material involuntario... En tales condiciones, y a fin de salvaguardar las garantías del debido proceso y asegurar el efectivo cumplimiento de las exigencias previstas en el art. 163 del CPCCN, corresponde declarar la nulidad de la Sentencia dictada..."
- Votos discrepantes: No hubo disidencia; los tres jueces (Sánchez Torres, Avalos y Montesi) votaron en idéntico sentido.
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