VILLALBA, EDUARDO DANTE Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE DEFENSA) s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Los actores reclamaron liquidaciones y pago de suplementos declarados remunerativos y bonificables contra el Estado Nacional (Ministerio de Defensa). La Cámara Federal de Córdoba confirmó por mayoría el decreto de fecha 25.09.2025 que resolvió la imputación y cálculo de intereses practicado en la ejecución, e impuso costas de la Alzada; hubo voto en disidencia parcial proponiendo revocar.
¿Quién es el actor?
Villalba, Eduardo Dante y otros (representados por el Dr. Uriel A. Sanson).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Defensa; Contaduría General del Ejército; IAF intervinientes).
- Objeto de la demanda: ejecución y liquidación de sumas por suplementos (Decreto 1305/12, actualizaciones) declarados remunerativos y bonificables; determinación de capital, intereses y su imputación frente a depósitos parciales efectuados por el Estado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba, por mayoría, confirmó el decreto de fecha 25.09.2025 dictado por el Juzgado Federal N° 3 de Córdoba en todo lo que decide y fue materia de agravios; por unanimidad impuso las costas de la Alzada y dejó conforme el resto de las órdenes procesales indicadas (control de tasa de justicia, difiriendo regulación de honorarios).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"VI. A tal fin, corresponde recordar en primer lugar que respecto a la deuda cuya liquidación fue aprobada con fecha 5.08.2021 por la suma de pesos Siete millones cuatrocientos veintidós mil seiscientos cincuenta y siete con setenta y ocho centavos ($7.422.657,78) en concepto de capital de condena e intereses, que la demandada con fecha 23.05.2023 procedió a depositar exactamente dicha suma; la cual contenía los intereses respectivos calculados hasta el 6.11.2019. ... En segundo lugar, se observa que conforme el procedimiento especifico de cobro de sentencias en contra del Estado Nacional, especialmente el artículo 170 de la ley 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), y las fechas transcriptas, la demandada afrontó su obligación dentro de los plazos legales permitidos; descartando así el supuesto de mora. ... Tomando en consideración, la jurisprudencia reseñada y trasladándola al caso bajo estudio, haciendo especial hincapié en que no hubo mora por parte de la demandada, entiendo que, si bien corresponde el cálculo de intereses, ello debe ser hasta la fecha en la cual la deudora acreditó el depósito en estos obrados."
"VI. A tal fin, corresponde recordar ... la CSJN en autos: 'Martínez' (fallos: 343:1894) concluyó que '... para la cancelación de los reconocimientos judiciales firmes sujetos al procedimiento del art. 170 de la ley 11.672, el Estado Nacional deberá adoptar las medidas necesarias para que la previsión presupuestaria sea comprensiva del capital de condena y de los intereses devengados hasta su efectivo pago...'."
- Disidencia: El Dr. Eduardo Avalos votó en disidencia, proponiendo hacer lugar al recurso de apelación y revocar parcialmente el proveído de fecha 25/09/2025, ordenando nueva liquidación que compute intereses hasta la fecha en que fueron informados los depósitos (12/06/2023 y 20/08/2025) y disponiendo pago directo del remanente en 20 días; dicha propuesta quedó en minoría y no fue adoptada por la Alzada.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: