CALDERON, ANA MARIA c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - A.F.I.P. s/REPETICIÓN
La actora promovió recurso extraordinario contra la sentencia de esta Cámara en una causa de repetición contra la AFIP. La Cámara Federal de Córdoba denegó la concesión del recurso por no configurarse cuestión federal y, por unanimidad, también lo rechazó por arbitrariedad y gravedad institucional, imponiendo costas y recordando obligaciones del Juzgado de primera instancia respecto de la Tasa de Justicia.
¿Quién es el actor?
Ana María Calderón.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción de repetición (repetición de pagos) contra la AFIP.
¿Qué se resolvió?
Se denegó la concesión del recurso extraordinario interpuesto por la actora contra la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2025 dictada por la Cámara Federal de Apelaciones; además, por unanimidad, se denegó la concesión por las causales de arbitrariedad y gravedad institucional. Se impusieron las costas en el orden causado y se recordó la obligación del juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia y, cuando corresponda, la integración total de dicha tasa antes de archivar la causa.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Ahora bien, analizados los argumentos vertidos por el apelante, este Tribunal entiende que en la especie, no resulta procedente conceder el remedio federal intentado atento no cumplimentarse los requisitos propios conforme el art. 14 de la ley 48, toda vez que la cuestión federal invocada por el recurrente resulta insuficiente para abrir la instancia extraordinaria ya que se circunscribe a la disconformidad con la solución a que arriba este Tribunal y que fuera consecuencia de analizar los distintos elementos de juicio arrimados a la causa. Por lo expuesto resulta de aplicación la doctrina sustentada por nuestro más Alto Tribunal en el sentido de que, si el fallo recurrido se encuentra suficientemente fundado en razones de hecho y prueba, la mera discrepancia del apelante con los criterios valorativos empleados por los jueces de la causa es insuficiente para descalificar el pronunciamiento que se impugna y, por lo tanto, es improcedente el remedio extraordinario intentado (Fallos 301-263; 291-486, entre muchos otros)."
"Asimismo, el Máximo Tribunal ha establecido que las cuestiones de derecho común, propias de los jueces naturales de la causa, no son susceptibles de revisión a través de la vía excepcional prevista en el artículo 14 de la Ley 48, especialmente cuando la sentencia recurrida se sustenta en argumentos no federales que, más allá de su acierto o error, resultan suficientes para descartar la tacha de arbitrariedad invocada (R. 1691. XXXIX; RHE; “Romero, Francisca del Valle y otros c/Gobierno de la Provincia de Salta”, 06/11/2007; T. 330, P. 4770)."
"Por otro lado, en relación a los argumentos vertidos por el recurrente respecto a la arbitrariedad invocada, los mismos no logran abrir la instancia extraordinaria, pues sólo evidencian discrepancias con el criterio empleado por el Juzgador en la apreciación de los diversos elementos de juicio incorporados al proceso y con la solución final adoptada, lo cual no basta para configurar la tacha de arbitrariedad que se alega; ello así por cuanto la doctrina de la arbitrariedad exige, entre otros requisitos, que para la habilitación de esta última instancia deba probarse una violación concreta a las garantías constitucionales y no la mera disconformidad del recurrente con las meritaciones efectuadas por el Tribunal Juzgador (C.S.J.N. “Coria, Domingo Samuel y Otros s/apelación del C.S.F.F.A.A.”, Fallos: 310:2937)."
- Disidencia relevante: el Juez Eduardo Ávalos votó en disidencia respecto de la denegación por cuestión federal, entendiendo que "corresponde admitir la concesión del remedio federal, desde que el planteo se estructura sobre la interpretación y aplicación normativa de índole federal —en particular, la Ley 11.683—" y que ello configuraría "materia federal suficiente, en los términos del art. 14 inc. 3 de la Ley 48 (cuestión federal simple)". Sin embargo, avaló la denegación por arbitrariedad y gravedad institucional. Esta posición quedó en minoría y no integra la decisión de la Cámara.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: