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NANNI, ESTELA MARIA JUSTA c/ AFIP s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO

Acción meramente declarativa de derecho contra la AFIP por Estela María Justa Nanni. La Cámara Federal de Córdoba hizo lugar a la apelación contra la resolución de fecha 16/12/2022 y reguló los honorarios de la representación de la actora en 20 UMA, declarando abstracto el recurso subsidiario referido al proveído de 01/07/2021 y disponiendo las costas de la Alzada en el orden causado.

Accion meramente declarativa Afip Honorarios Uma Ley 27.423 Art. 16 Art. 48 (ley arancelaria) Tasa de justicia Costas de alzada Camara federal de cordoba


¿Quién es el actor?

Nanni, Estela María Justa.

¿A quién se demanda?

AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos).
- Objeto de la demanda: acción meramente declarativa de derecho.

¿Qué se resolvió?

Se declaró abstracto el tratamiento del recurso de apelación interpuesto contra el proveído de fecha 01/07/2021; se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fecha 16/12/2022 y, en consecuencia, se regularon los honorarios de los apoderados de la parte actora (doctores Jorge H. Gentile, Gustavo A. de Guernica y Eric E. Cross) en 20 UMA, en conjunto y proporción de ley por las tareas efectuadas en la instancia de grado. Se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado y se recordó la obligación del juez de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): "esta Sala ya ha sostenido en reiterados pronunciamientos, que las acciones declarativas de derecho no configuran procesos susceptibles de ser apreciados económicamente, en tanto persiguen el cese de un estado de incertidumbre existente en torno a la aplicación o interpretación de una determinada norma legal, cuestión que, en sí misma, carece de valor económico o de contenido patrimonial ... Empero, sin perjuicio de lo antedicho, ésta puede producir efectos jurídicos con consecuencias materiales o económicas de contenido monetario, los que si bien no constituyen el 'monto del juicio' para la aplicación de la escala arancelaria, sí deben ser considerados como una 'pauta indicativa' para establecer una justa retribución a los profesionales intervinientes (CSJN, Fallos: 344:757, sentencia de fecha 29.04.2021)." "Por la interposición de acciones de inconstitucionalidad, de amparo, de hábeas data, de hábeas corpus, en caso de que no puedan regularse de conformidad con la escala del artículo 21, se aplicarán las normas del artículo 16, con un mínimo de veinte (20) UMA." "Trasladando los conceptos vertidos al caso en estudio, se advierte que los letrados de la parte actora actuaron adecuada y suficientemente a los fines de obtener el resultado perseguido, por lo que concluyo que se debe hacer lugar al recurso de apelación interpuesto y en consecuencia regular los honorarios correspondientes a los doctores Jorge Horacio Gentile, Gustavo A. de Guernica y Eric E. Cross ... en la cantidad de 20 UMA, en conjunto y proporción de ley por las tareas efectuadas en la instancia de grado."
- Votos: El Dr. Eduardo Avalos fue preopinante y fundamentó la decisión; las Dres. Liliana Navarro y Abel G. Sánchez Torres adhirieron "por análogas razones". No consta disidencia.

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