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C., M. N. c/ MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION s/ENFERMEDADES POCO FRECUENTES(EPF

La actora solicitó la sustitución de la contracautela impuesta para hacer efectiva una medida precautoria de suministro de medicación. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la resolución anterior y sustituyó la fianza personal de tres letrados por caución juratoria de la parte actora, para no demorar la efectividad de la tutela cautelar.

Amparo Medida cautelar Contracautela Caucion juratoria Fianza personal Salud Medicamento Discapacidad Cpccn arts.199-203 Camara federal de cordoba


¿Quién es el actor?

C., M. N.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Salud de la Nación
- Objeto de la demanda: Reposición parcial solicitando la modificación de la contracautela fijada en la resolución de fecha 28 de julio de 2026, en el marco de la medida cautelar que ordenó la cobertura inmediata de medicación por la Unidad de Gestión de la Provincia de Córdoba.

¿Qué se resolvió?

Se modificó parcialmente el punto 2 de la parte resolutiva de la sentencia del 28/07/2026, sustituyéndose la fianza personal de tres letrados del foro inscriptos en la matrícula federal por caución juratoria de la parte actora, que deberá materializarse ante el Juzgado Federal de Primera Instancia con carácter previo al cumplimiento efectivo de la medida cautelar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En efecto, las decisiones adoptadas en materia cautelar no revisten carácter definitivo ni causan estado, sino que se encuentran sujetas a las circunstancias existentes al momento de su dictado y pueden ser modificadas cuando la variación o mejor ponderación de tales circunstancias así lo justifique. En este sentido, el art. 202 del CPCCN establece que las medidas cautelares subsistirán mientras duren las circunstancias que las determinaron y que, en cualquier momento en que éstas cesaren, podrá requerirse su levantamiento. A su vez, el art. 203 del mismo ordenamiento contempla expresamente la posibilidad de solicitar la sustitución de una medida precautoria por otra que resulte menos perjudicial, siempre que ésta garantice suficientemente el derecho que se intenta proteger." "Tal principio de mutabilidad alcanza también a las condiciones bajo las cuales se concede la tutela precautoria y, entre ellas, a la contracautela. En efecto, su determinación no reviste carácter definitivo, sino que puede ser modificada cuando las circunstancias particulares del caso así lo justifiquen, en tanto constituye una condición accesoria de la medida cautelar y, como tal, participa de su carácter provisional." "Por ello, ponderando la naturaleza del derecho comprometido, la situación de salud y discapacidad acreditada, la urgencia que motivó el dictado de la medida y el carácter esencialmente mutable de las decisiones cautelares, corresponde adecuar la contracautela oportunamente establecida y sustituir la fianza personal de tres (3) letrados del foro inscriptos en la matrícula federal por caución juratoria de la parte actora, bajo su exclusiva responsabilidad."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva final.

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