MACHUCA, FELIX ENRIQUE c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
El actor promovió demanda contra la ANSeS reclamando el reajuste de haberes previsionales y diferencias retroactivas por movilidad. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó recalcular y abonar íntegramente las diferencias según pautas de movilidad fijadas, prohibió descuentos por impuesto a las ganancias sobre esas diferencias, rechazó parcialmente el planteo contra el art. 55 de la ley 27.541 y declaró inconstitucional la ley 27.609.
¿Quién es el actor?
MACHUCA, FELIX ENRIQUE.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes por movilidad de haberes previsionales (PBU) y pago de diferencias retroactivas; planteos de inconstitucionalidad contra normas de movilidad (leyes 27.426, 27.541, 27.609, entre otras); y solicitud de que no se efectúen retenciones por impuesto a las ganancias sobre las diferencias.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la excepción de falta de acción opuesta por ANSeS y se hizo lugar a la demanda; se revocó la resolución administrativa; se ordenó a ANSeS que, cuando la sentencia quede firme, recalcule el haber conforme las pautas de movilidad fijadas en el considerando, abone enteramente las diferencias retroactivas no prescritas con intereses (aplicando la Tasa Pasiva Promedio del BCRA) y se abstenga de descontar impuesto a las ganancias sobre las diferencias y sobre los haberes a percibir; se rechazó parcialmente el planteo respecto del art. 55 de la ley 27.541; se declaró la inconstitucionalidad de la ley 27.609; se impusieron costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios para ejecución de sentencia.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
1) "Que corresponde al Tribunal resolver sobre la procedencia o no de la acción, esto es, la aplicación de las leyes que se han dictado en materia de movilidad del haber jubilatorio con posterioridad a la firma del acuerdo de reparación histórica, y demás planteos deducidos."
2) "En cuanto a la fórmula de movilidad fijada por la ley 27.609, la Cámara Federal de Córdoba ... ratificó la declaración de su inconstitucionalidad, al no contemplar en su integración el índice de precios al consumidor, que desde su sanción subió hasta alcanzar porcentajes mensuales que superaron el 20%, lo que derivó en un paulatino y significativo deterioro de la capacidad adquisitiva del haber previsional, lesionando la garantía establecida por el art. 14 bis de la C.N."
3) "La doctrina sentada en el referido fallo, y la jurisprudencia posterior emergente... dio lugar al inicio masivo de demandas ... Por ello, conforme lo expuesto, corresponde ordenar al demandado (ANSES), se abstenga de descontar al actor suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional."
4) "Corresponde al tribunal obrar al unísono de la jurisprudencia sentada ya relacionada, haciendo lugar a la pretensión, y ordenar... que: recalcule el importe de los haberes previsionales conforme las pautas de movilidad fijadas en el considerando anterior, y abone enteramente las diferencias resultantes... con la debida aclaración de que –si en el caso la denegatoria que ha dado lugar a esta causa hubiera recaído por silencio de la administración, los dos años fijados en dicho artículo deberán contarse a partir de la primera presentación del actor; no desde la interposición del reclamo de “pronto despacho”, si se hubiere presentado."
- Disidencias relevantes: No se registra voto en disidencia; la parte resolutiva fue dictada por el Juez Federal de 1ra. Instancia que firma el fallo.
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