Logo

OLMOS, CARLOS JULIO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra la ANSeS solicitando el reajuste de sus haberes previsionales (PBU, Prestación Compensatoria y PAP) y diferencias retroactivas. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, revocó la resolución administrativa y ordenó a ANSeS recalcular y abonar las diferencias conforme a las pautas jurisprudenciales y legales indicadas, con aplicación de intereses y sin descuentos por impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: OLMOS, CARLOS JULIO (parte actora, representado por Dr. Jaime María Hernández). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajuste de haberes previsionales (Prestación Básica Universal, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia) calculados según ley 24.241; pago de diferencias retroactivas; inconstitucionalidad de diversas normas; que no se practiquen retenciones por impuesto a las ganancias sobre diferencias retroactivas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se revocó la resolución administrativa impugnada y se ordenó a ANSeS que: recalcule la PBU, P.C. y P.A.P. conforme a las pautas y períodos señalados en los considerandos (incluyendo la inaplicabilidad del tope de 35 años según CSJN cuando corresponda); abone enteramente las diferencias retroactivas no prescriptas con intereses calculados conforme a la Tasa Pasiva Promedio del BCRA; y se abstenga de descontar impuesto a las ganancias sobre las diferencias retroactivas y sobre los haberes a percibir. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241 con los alcances expuestos, se rechazó la inconstitucionalidad del decreto 274/24, y se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 9 de la ley 24.463 y de la ley 27.609 en los términos declarados. Se impusieron costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios para ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): 1) "En dicho precedente, el Máximo Tribunal sostuvo que, dado que la finalidad del instituto es compensar o equiparar los años de trabajo aportados al régimen anterior con los del sistema vigente, el establecimiento de un tope que desconoce parte de los aportes efectuados contradice el propósito del legislador y lesiona las garantías del artículo 14 bis de la Constitución Nacional... corresponde —de verificarse el supuesto mencionado— declarar la inaplicabilidad del tope de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241 y ordenar a la ANSeS que, al calcular la Prestación Compensatoria, considere la totalidad de los años con aportes realizados con anterioridad al 15 de julio de 1994, computando íntegramente el esfuerzo contributivo del actor previo a la entrada en vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones." 2) "Por consiguiente, este Tribunal adhiere a lo resuelto por el Máximo Tribunal respecto del índice a emplear para el recálculo de los haberes previsionales... De ello se desprende la necesidad de actualizar las remuneraciones históricas de los beneficiarios que cesaron con posterioridad al 31 de marzo de 1991, a fin de cumplir lo dispuesto por los arts. 24 y 30 de la Ley 24.241... En consecuencia, corresponde ordenar a los fines del cálculo de la P.C y PAP
- se reajusten los haberes conforme el índice salarios básicos de la industria y construcción
- personal no calificado, hasta el mensual de febrero de 2009 –inclusive-, aplicando a partir de dicha fecha el art. 2 de la ley 26.417 y demás normas que fijan ajustes hasta la fecha de adquisición del derecho." 3) "En este entendimiento, la CSJN, por mayoría, ya se expidió sobre el impuesto a las ganancias en la causa: 'García, María Isabel s/Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad', en su sentencia fechada el 26.03.2019, mediante la cual, dispuso reintegrar a la actora, desde el momento de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago, los montos retenidos por aplicación de las normas cuestionadas. Asimismo, la cesación de los descuentos en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional hasta tanto el Congreso de la Nación legisle sobre el punto... Por ello, conforme lo expuesto, corresponde ordenar al demandado (ANSES), se abstenga de descontar al actor suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia en la sentencia; la Parte Resolutiva final es la decisión

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar