ORTUAY, JOSE ANASTASIO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la ANSeS por reajustes de haberes previsionales y diferencias retroactivas derivadas de movilidad. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, revocó la resolución administrativa y ordenó recalcular la PBU conforme a las pautas fijadas, pagar las diferencias con intereses y abstenerse de practicar descuentos por impuesto a las ganancias; además declaró la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y rechazó parcialmente el ataque al art. 55 de la ley 27.541.
¿Quién es el actor?
José Anastasio Ortuay.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes de haberes previsionales y diferencias retroactivas por movilidad, con pedido de declaración de inconstitucionalidad de normas (entre ellas art. 55 de la ley 27.541 y la ley 27.609) y tutela contra retenciones por impuesto a las ganancias sobre las diferencias.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, se revocó la resolución de la ANSeS, se ordenó recalcular los haberes conforme las pautas de movilidad en el considerando, abonar íntegramente las diferencias retroactivas con intereses (Tasa Pasiva Promedio del BCRA) por el período no prescripto, y se prohibió descontar impuesto a las ganancias sobre las diferencias y sobre los haberes a percibir. Se rechazó parcialmente el planteo de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.541 y se declaró la inconstitucionalidad de la ley 27.609. Las medidas deben cumplirse dentro de 120 días; las costas se imponen a la ANSeS y la regulación de honorarios del actor se difiere para la ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
1) "Por ello, conforme lo expuesto, corresponde al tribunal obrar al unísono de la jurisprudencia sentada ya relacionada, haciendo lugar a la pretensión, y ordenar al Director Ejecutivo (o cargo que lo reemplace) de la ANSeS (u organismo que lo sustituya en la función) al momento en que la sentencia dictada en esta causa adquiera firmeza, que por sí o por medio de el o los funcionarios que el designe y faculte, que: recalcule el importe de los haberes previsionales conforme las pautas de movilidad fijadas en el considerando anterior, y abone enteramente las diferencias resultantes de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Presupuesto correspondiente al año en que quede firme este pronunciamiento con más sus intereses por el período no prescripto en los términos del art. 168 de la ley 24.241 y 82 de la ley 18.037, con la debida aclaración de que –si en el caso la denegatoria que ha dado lugar a esta causa hubiera recaído por silencio de la administración, los dos años fijados en dicho artículo deberán contarse a partir de la primera presentación del actor; no desde la interposición del reclamo de 'pronto despacho', si se hubiere presentado."
2) "En cuanto a la tasa de interés aplicable a las diferencias resultantes de los cálculos fijados en el considerando anterior, ésta será la de la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la República Argentina."
3) "Por ello, conforme lo expuesto, corresponde ordenar al demandado (ANSES), se abstenga de descontar al actor suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional."
- Disidencias: No registra votos en disidencia en el acuerdo; la resolución que aquí se consigna es la decisión del Tribunal.
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