AREVALO, MARIA ELENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó la actora el reajuste de su haber previsional por aplicación de criterios de movilidad y recálculo del haber. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, revocó la resolución de ANSES, ordenó el recálculo y pago de diferencias con intereses, la abstención de descuentos por impuesto a las ganancias y declaró inconstitucionales los arts. 7 y 9 de la ley 24.463 y la ley 27.609.
¿Quién es el actor?
AREVALO, MARIA ELENA.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber previsional (pensión por fallecimiento/renta vitalicia del causante) y pago de diferencias retroactivas; planteos de inconstitucionalidad sobre normas de movilidad y otras disposiciones de las leyes 24.463 y 24.241 (y conexas).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, se revocó la resolución administrativa impugnada, se ordenó a ANSES recalcular el haber inicial (componente público y privado) conforme a pautas del precedente “Elliff”, aplicar la movilidad adecuada para los distintos períodos (detallada en el pronunciamiento), abonar las diferencias retroactivas con intereses aplicando la Tasa Pasiva Promedio del BCRA, abstenerse de descontar impuesto a las ganancias sobre las diferencias y los haberes, declarar la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 9 de la ley 24.463 y de la ley 27.609, imponer las costas a la demandada y diferir la regulación de honorarios para ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Así, tenemos que el 11/8/09 la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos 'Elliff, Alberto José c/ ANSeS s/ reajustes varios' (Expte. E. 131. XLIV.), abordó también el tema de la movilidad del haber previsional –legislado en el art. 7 inc. 2º de la ley 24.463-, tópico respecto del cual recordó que siempre había reconocido por la Corte; pero que estas facultades debían ser ejercitadas dentro de límites razonables, es decir, de modo que no afecten de manera sustancial los derechos garantizados por la Constitución Nacional (considerando 10º)..."
2) "El Máximo Tribunal reiteró, asimismo, que no existe un derecho adquirido a mantener una determinada fórmula de movilidad, que el legislador puede modificar el régimen aplicable siempre que ello no altere de manera sustancial el contenido económico del haber, y que la declaración de inconstitucionalidad constituye un remedio de carácter excepcional."
3) "La doctrina sentada en el referido fallo, y la jurisprudencia posterior emergente, ... dio lugar al inicio masivo de demandas con pretensiones análogas, ... en las que el Suscripto dejó a salvo su criterio personal, dado la autoridad emanada de los precedentes e hizo lugar a los reclamos iniciados, siempre que se acredite la pertenencia al colectivo de 'pasivos', con prescindencia de la concurrencia de los demás recaudos que señaló la mentada causa 'García'."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión es del juez de primera instancia que firma la sentencia.
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