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ARCA c/ EL MAGO LITO S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero promovió ejecución fiscal contra EL MAGO LITO S.A.S. por $29.734.141,61 más intereses y costas. El Juzgado Federal ordenó llevar adelante la ejecución, impuso las costas al demandado, rechazó la aplicación del art. 43 del CPCCN y ordenó a la parte actora que practique la liquidación de la deuda reclamada.

Ejecucion fiscal Arca Afip Liquidacion de deuda Costas Domicilio fiscal Notificacion electronica Art. 70 cpccn Art. 43 cpccn Ley 11683


¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.).

¿A quién se demanda?

EL MAGO LITO S.A.S.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro de la suma de $ 29.734.141,61 con más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se mandó llevar adelante la ejecución contra EL MAGO LITO S.A.S. hasta hacerse íntegro pago a la ARCA de $29.734.141,61 con más sus intereses y las costas del proceso; se ordenó a la actora practicar la liquidación de la deuda reclamada; se rechazó el pedido de aplicación del art. 43 del CPCCN atendiendo a que el demandado tiene domicilio fiscal, por lo que las notificaciones se practicarán en ese domicilio o en el domicilio fiscal electrónico conforme al art. 92 de la ley 11683.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 29734141.61, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio.-" "Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada.-" "Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota.-" "1) Mandar llevar adelante la ejecución contra EL MAGO LITO S.A.S., hasta hacerse integro pago a la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO., de la suma de $ 29734141.61, con más sus intereses y las costas del presente proceso –art. 70 del CPCCN.-" "2) En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal ... corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada.-" "3) No hacer lugar al pedido que se aplique el art. 43 del C.P.C.C.N. (LEY U-0692), habida cuenta de que el demandado tiene domicilio fiscal (art. 3 de la Ley 11683), por lo que las notificación serán practicadas en el mismo o en el domicilio fiscal electrónico, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 92 de la ley 11683 (texto según ley 27430).-" (No existen votos en disidencia consignados; la resolución es dictada por la Magistrada firmante.)

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