ARCA c/ EL MAGO LITO S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero promovió ejecución fiscal contra EL MAGO LITO S.A.S. por $29.734.141,61 más intereses y costas. El Juzgado Federal ordenó llevar adelante la ejecución, impuso las costas al demandado, rechazó la aplicación del art. 43 del CPCCN y ordenó a la parte actora que practique la liquidación de la deuda reclamada.
¿Quién es el actor?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.).
¿A quién se demanda?
EL MAGO LITO S.A.S.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro de la suma de $ 29.734.141,61 con más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se mandó llevar adelante la ejecución contra EL MAGO LITO S.A.S. hasta hacerse íntegro pago a la ARCA de $29.734.141,61 con más sus intereses y las costas del proceso; se ordenó a la actora practicar la liquidación de la deuda reclamada; se rechazó el pedido de aplicación del art. 43 del CPCCN atendiendo a que el demandado tiene domicilio fiscal, por lo que las notificaciones se practicarán en ese domicilio o en el domicilio fiscal electrónico conforme al art. 92 de la ley 11683.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 29734141.61, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio.-"
"Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada.-"
"Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota.-"
"1) Mandar llevar adelante la ejecución contra EL MAGO LITO S.A.S., hasta hacerse integro pago a la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO., de la suma de $ 29734141.61, con más sus intereses y las costas del presente proceso –art. 70 del CPCCN.-"
"2) En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal ... corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada.-"
"3) No hacer lugar al pedido que se aplique el art. 43 del C.P.C.C.N. (LEY U-0692), habida cuenta de que el demandado tiene domicilio fiscal (art. 3 de la Ley 11683), por lo que las notificación serán practicadas en el mismo o en el domicilio fiscal electrónico, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 92 de la ley 11683 (texto según ley 27430).-"
(No existen votos en disidencia consignados; la resolución es dictada por la Magistrada firmante.)
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