Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: VAZQUEZ, MARIO MIGUEL Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737
Causas por infracción a la ley 23.737 contra Mario Miguel Vázquez y Rodrigo Sebastián Fuentes; se declaró extinguida la acción penal y se dictó el sobreseimiento por haberse cumplido las reglas de conducta y la reparación económica acordada. La Cámara consideró cumplidas las obligaciones impuestas en la suspensión de juicio a prueba y aplicó el art. 76 ter párr. 4 del Código Penal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (actuó en la vista solicitando la extinción).
- A quién se demanda (Demandado / Imputados): Mario Miguel VÁZQUEZ (DNI 30.096.021) y Rodrigo Sebastián FUENTES (DNI 34.661.546).
Objeto: Proceso por infracción a la ley 23.737; solicitud de extinción de la acción penal y sobreseimiento tras cumplimiento de una suspensión de juicio a prueba.
Decisión: Se declaró extinguida la acción penal en el expediente FCR 37/2016/TO1 y, en consecuencia, se dictó el sobreseimiento de Mario Miguel Vázquez y Rodrigo Sebastián Fuentes, conforme a los arts. 76 párrafo 4 del CP y 361 del C.P.P.N.; ordenándose su registro, notificación y archivo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"El 16 de mayo de 2025 mediante Sentencia Interlocutoria -obrante a fs. 1146/1147
- se hizo lugar al pedido de suspensión de juicio a prueba solicitado en forma conjunta por el Ministerio Público Fiscal y la Defensa Pública Oficial, a favor de Mario Miguel VAZQUEZ D.N.I. 30.096.021, y de Rodrigo Sebastián FUENTES, D.N.I. 34.661.546, por el término de 1 año."
"En este marco, de acuerdo a los comprobantes; de depósito -obrantes a fs. 38 y 4 del incidente N° 5 y fs. 24 del incidente N° 6, e informe del Registro Nacional de Reincidencia -obrantes a fs. 48 y 31 de los incidentes respectivos y que corren por cuerda agregados a este principal, los encartados cumplieron con la reparación económica, presentaciones y reglas de conducta impuestas en la sentencia interlocutoria."
"Por lo expuesto, habiendo los encartados cumplido con las normas de conducta, reparación económica ofrecida y pago de la tasa de justicia y multa corresponde declarar extinguida la acción penal conforme el art. 76 ter párrafo 4 del CP, norma de fondo que se encuentra plenamente vigente, y dictar su sobreseimiento."
- Votos en disidencia: No se consignan disidencias en la parte dispositiva ni en el texto; la resolución aparece firmada por la Jueza de Cámara Eliana Rattá Rivas junto con el Secretario.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: