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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: VAZQUEZ, MARIO MIGUEL Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737

Causas por infracción a la ley 23.737 contra Mario Miguel Vázquez y Rodrigo Sebastián Fuentes; se declaró extinguida la acción penal y se dictó el sobreseimiento por haberse cumplido las reglas de conducta y la reparación económica acordada. La Cámara consideró cumplidas las obligaciones impuestas en la suspensión de juicio a prueba y aplicó el art. 76 ter párr. 4 del Código Penal.

Infraccion ley 23737 Suspension de juicio a prueba Extincion de la accion penal Sobreseimiento Art. 76 ter cp Reparacion economica Tribunal oral federal Cumplimiento de reglas de conducta Ministerio publico fiscal Rawson

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (actuó en la vista solicitando la extinción).
- A quién se demanda (Demandado / Imputados): Mario Miguel VÁZQUEZ (DNI 30.096.021) y Rodrigo Sebastián FUENTES (DNI 34.661.546). Objeto: Proceso por infracción a la ley 23.737; solicitud de extinción de la acción penal y sobreseimiento tras cumplimiento de una suspensión de juicio a prueba. Decisión: Se declaró extinguida la acción penal en el expediente FCR 37/2016/TO1 y, en consecuencia, se dictó el sobreseimiento de Mario Miguel Vázquez y Rodrigo Sebastián Fuentes, conforme a los arts. 76 párrafo 4 del CP y 361 del C.P.P.N.; ordenándose su registro, notificación y archivo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "El 16 de mayo de 2025 mediante Sentencia Interlocutoria -obrante a fs. 1146/1147
- se hizo lugar al pedido de suspensión de juicio a prueba solicitado en forma conjunta por el Ministerio Público Fiscal y la Defensa Pública Oficial, a favor de Mario Miguel VAZQUEZ D.N.I. 30.096.021, y de Rodrigo Sebastián FUENTES, D.N.I. 34.661.546, por el término de 1 año." "En este marco, de acuerdo a los comprobantes; de depósito -obrantes a fs. 38 y 4 del incidente N° 5 y fs. 24 del incidente N° 6, e informe del Registro Nacional de Reincidencia -obrantes a fs. 48 y 31 de los incidentes respectivos y que corren por cuerda agregados a este principal, los encartados cumplieron con la reparación económica, presentaciones y reglas de conducta impuestas en la sentencia interlocutoria." "Por lo expuesto, habiendo los encartados cumplido con las normas de conducta, reparación económica ofrecida y pago de la tasa de justicia y multa corresponde declarar extinguida la acción penal conforme el art. 76 ter párrafo 4 del CP, norma de fondo que se encuentra plenamente vigente, y dictar su sobreseimiento."
- Votos en disidencia: No se consignan disidencias en la parte dispositiva ni en el texto; la resolución aparece firmada por la Jueza de Cámara Eliana Rattá Rivas junto con el Secretario.

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