NAVARRO, NIDIA ADELMA c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Reclamo de jubilada por inclusión de bonificación por Residencia en Región Patagónica y pago retroactivo. El Juzgado Federal de Santa Rosa hizo lugar a la demanda de Nidia Adelma Navarro y rechazó la excepción de prescripción, ordenando la liquidación con aplicación del 40% previsto por el Decreto 1472/2008 y la tasa pasiva promedio del BCRA.
¿Quién es el actor?
Sra. Nidia Adelma NAVARRO.
¿A quién se demanda?
CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL (Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- CRJPPF).
- Objeto de la demanda: Que se la incluya en la liquidación de sus haberes la bonificación por Residencia en Región Patagónica (Ley 19485 y Decreto 1472/2008) y que se le abonen retroactivamente las sumas adeudadas por tal concepto hasta dos años previos a la interposición de la demanda. Se solicitó la habilitación de la instancia por entender aplicable la excepción de agotamiento administrativo a FF.AA./FF.SS.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la excepción de prescripción opuesta por la demandada y se hizo lugar a la demanda de la Sra. Navarro, en los términos de los considerandos 4 y 5 (declarando su derecho a incorporar al haber la bonificación prevista por el art. 1 de la Ley 19485 —con la redacción dada por el art. 15 del Decreto 1472/2008— y ordenando la liquidación con aplicación del 40% desde dos años anteriores a la interposición de la demanda si el beneficio fue obtenido con anterioridad, y con la tasa pasiva promedio del BCRA por mora). Se impusieron costas a la demandada, difiriéndose la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Corresponde que el cómputo se realice desde la fecha de presentación de la demanda –no existiendo reclamo administrativo-, esto es desde abril de 2025, por lo cual se encuentra prescripto, en caso de corresponder, lo reclamado con anterioridad a abril de 2023."
"En virtud de conformidad con la normativa citada y constancias de autos y por ser la actora retirada y residente en esta provincia, corresponde, si persiste la situación indicada, declarar su derecho a incorporar a su haber de retiro la bonificación prevista por el art. 1 de la Ley 19485, sus modificatorias y reglamentarias."
"Dispongo que se debe aplicar el 40%, en atención a la entrada en vigencia del Decreto 1472/08, desde dos años anteriores a la interposición de la demanda (01/04/2025), si obtuvo su beneficio con anterioridad o desde esa circunstancia si fue con posterioridad."
"Se deberá aplicar la tasa pasiva promedio del BCRA, desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución es del Juzgado de primera instancia.
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