BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ HARLEIN, JONATHAN HORACIO s/EJECUCIONES VARIAS
El Banco de la Nación Argentina promovió ejecución por pago de deuda contra Jonathan Horacio Harlein por $15.863.168,49 más intereses y costas. El Juzgado Federal de Bahía Blanca declaró decaído el derecho del demandado por no oponer excepciones, sentenció la causa a remate y ordenó llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago reclamada.
¿Quién es el actor?
Banco de la Nación Argentina.
¿A quién se demanda?
Jonathan Horacio HARLEIN.
- Objeto de la demanda: Ejecución de pago por la suma reclamada de PESOS QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y OCHO CON 49/100 ($ 15.863.168,49), más intereses y costas; declaración de remate y ejecución forzosa.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al pedido de la actora; por haber vencido el plazo para oponer excepciones y no haberse opuesto excepción legítima alguna, se declaró el decaimiento del derecho del demandado, se sentenció la causa de remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago de la suma reclamada ($15.863.168,49) con más intereses y costas. Se difirió la regulación de honorarios y se ordenó el apercibimiento del art. 41 del CPCCN; regístrese, publíquese y notifíquese.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"Atento lo solicitado y no habiendo el demandado opuesto excepción legitima alguna dentro del término que le fuera acordado, el que se encuentra vencido, désele por decaído el derecho que ha dejado de usar."
"En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto por los arts. 542, 551 y 558 del CPCCN, SENTENCIO esta causa de remate y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora Banco de la Nación Argentina obtenga del demandado Jonathan Horacio HARLEIN el íntegro pago del monto reclamado de PESOS QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y OCHO CON 49/100 ($ 15.863.168,49) con más el importe de intereses correspondientes y costas."
"Difiérase la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno (art. 48 ley arancelaria)."
"Hágase efectivo el apercibimiento dispuesto por el art. 41 del CPCCN.
- REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE (AC, 10/2025 de la CSJN) Y NOTIFÍQUESE.
- Atento que el mandamiento de intimación de pago se ha diligenciamiento con la modalidad bajo responsabilidad de parte, notifíquese la sentencia de la misma forma."
(No hubo votos en disidencia consignados en el texto.)
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