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DARI, ALICIA NOEMI c/ ANSES s/PENSIONES

La actora promovió demanda contra ANSES para obtener pensión directa por fallecimiento del causante. La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció la calidad de aportante irregular con derecho y ordenó el otorgamiento del beneficio, y declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 imponiendo las costas a la demandada.

Pensiones Aportante irregular Decreto 460/99 Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Anses Costas Ley 24.241 Seguridad social Recurso de apelacion


¿Quién es el actor?

DARI, Alicia Noemí.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de pensión directa por fallecimiento del Sr. Prieto (fallecido el 18/04/2024), con reconocimiento de la calidad de aportante irregular con derecho del causante y otorgamiento del beneficio solicitado.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada que hizo lugar a la demanda, reconociendo al causante la calidad de aportante irregular con derecho en los términos del art. 1 inc. 3 del decreto 460/99 y ordenando a la demandada otorgar la pensión solicitada; además se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas de esta instancia a la demandada vencida. (No suscribe la Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña.)
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "El juez de grado hizo lugar a la demanda interpuesta por la Sra. Dari, reconoció al causante el carácter de aportante irregular con derecho, ordenó a la demandada otorgue el beneficio solicitado, no hizo lugar a la excepción de prescripción, impuso las costas a la demandada vencida y difirió la regulación de honorarios." "Surge de las presentes actuaciones que la parte actora solicitó el beneficio de pensión directa a causa del fallecimiento del Sr. Prieto, acaecido el 18/04/2024, el cual se produjo a los 58 años de edad, contaba con 24 años y 3 meses de servicios con aportes y que la administración se lo denegó con fundamento en que el causante no reunía las condiciones de aportante regular ni irregular con derecho." "Resulta aplicable al caso de autos la doctrina de la CSJN en las causas 'Tarditti, Marta Elena c/ Anses s/ Pensiones' y 'Pinto, Ángela Amanda c/ Anses s/ Pensiones'. El Máximo Tribunal ha dicho que: '[el] art. 19 [Ley 24.241] establece como requisito para tener derecho a las prestaciones que prevé el sistema legal, acreditar treinta años de servicios y contar con sesenta y cinco años de edad –para los hombres-, lo que representa una vida útil laboral de cuarenta y siete años si se comienza a aportar a los dieciocho, por lo que el cumplimiento de la totalidad de dichos requisitos equivaldría al 100% de los aportes de la vida laboral masculina'." "En consecuencia, corresponde confirmar en este punto la sentencia apelada reconociendo a la causante la calidad de aportante irregular con derecho en los términos del art. 1 inc. 3 del decreto 460/99." "Por último, con relación a las costas de esta instancia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, hacer aplicación de las pautas de distribución de costas establecidas por el art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN, imponiéndolas a la demandada vencida, todo de acuerdo con el criterio y fundamentos establecidos por la CSJN in re 'Morales, Blanca Azucena c/ Anses s/ Impugnación de acto administrativo' del 22/6/2023..."
- Disidencia: La señora Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña no suscribió la resolución (se adjunta la firma de disidencia).

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