ROSSETTI, DOROTEO OSCAR c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
El actor impugnó actos administrativos de ANSES cuestionando pautas de movilidad y la aplicación de DNU/leyes sobre su haber previsional. La Cámara modificó la sentencia apelada, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y del art. 1° de la ley 27.609 en los términos expuestos, dispuso la actualización trimestral del haber con índice combinado IPC/RIPTE y ordenó imponer las costas a la demandada vencida.
¿Quién es el actor?
ROSSETTI, Doroteo Oscar.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Impugnación de acto administrativo y reclamo por reajuste/recomposición de haber previsional por aplicación de diversas pautas de movilidad, y cuestionamiento de normas (Decreto 274/24, DNU 157/2018, art. 1 de la ley 27.609, art. 9 inc.3 ley 24.463) y de la tasa de intereses aplicada.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia apelada en los términos expuestos por la Cámara; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada vencida. Asimismo, se declaró la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609 y se ordenó la actualización trimestral de los haberes mediante un índice combinado (50% IPC nivel general-INDEC y 50% RIPTE) desde 2022 hasta el trimestre enero-marzo de 2024 inclusive, con deducción de refuerzos no remunerativos y del incremento extraordinario del 12,5% del dec. 274/2024; se confirmó la constitucionalidad del decreto 274/24 respecto del periodo de su aplicación; se confirmó la aplicación de la tasa pasiva promedio del BCRA para intereses y se mantuvo la regla sobre topes máximos solo en la medida que no produzcan confiscatoriedad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "En consecuencia, corresponde en este punto modificar la resolución recurrida y declarar la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609. En cuanto al mecanismo de recomposición aplicable, y por las razones expuestas en el citado precedente, corresponde disponer la actualización trimestral de los haberes mediante un índice combinado integrado en partes iguales por las variaciones del IPC (Nivel General) del INDEC y del RIPTE, a partir del año 2022 y hasta el trimestre enero-marzo de 2024 inclusive, con deducción de los refuerzos o bonos de carácter no remunerativo eventualmente percibidos y del incremento extraordinario del 12,5% establecido por el dec. 274/2024."
2) "Por su parte, y en relación al decreto 274/24, teniendo en consideración que durante el período de aplicación de la norma no se ha comprobado que la fórmula produzca una afectación tangible a la movilidad de los haberes del demandante, corresponde estarse a su constitucionalidad. Corresponde, en consecuencia, rechazar el agravio planteado."
3) "Por último, en relación al agravio relativo a la imposición de costas, corresponde confirmar la resolución recurrida, declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, y hacer aplicación de las pautas de distribución de costas establecidas por el art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN, imponiendo las costas de ambas instancias a la demandada vencida..."
- Disidencia relevante: La señora Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña no suscribió la resolución (consta que no firma), por lo que existe disidencia/ausencia de adhesión en lo formal al acuerdo mayoritario; los fundamentos y la decisión citados corresponden a la mayoría integrada por los Dres. Larriera y Amabile.
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