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FORTUNATTI, OMAR ROBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Fortunatti impugnó el reajuste de su haber previsional frente a ANSES, solicitando redeterminaciones y diversas declaraciones de inconstitucionalidad. La Cámara Federal de Bahía Blanca modificó la sentencia apelada, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de ambas instancias a la demandada, regulando además los criterios de actualización que deberán aplicarse.

Fortunatti Anses Reajustes Pbu Ley 27.609 Dnu 157/2018 Volonte Rodriguez Ipc-ripte (indice combinado) Costas


¿Quién es el actor?

Fortunatti, Omar Roberto.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios del haber previsional (redeterminación del haber inicial por aportes en relación de dependencia y autónomos; actualización de la Prestación Básica Universal
- PBU; declaración de inconstitucionalidades normativas y distribución de costas).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada en los términos expuestos por el voto mayoritario, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida; además confirmó y/o fijó pautas de cálculo y recomposición para distintos puntos (aplicación de Volonté/Rodríguez para aportes autónomos, rechazo de la redeterminación por aportes en relación de dependencia por falta de perjuicio concreto, declaración de inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609 con aplicación de índice combinado para movilidad, y confirmaciones respecto de topes y exenciones conforme precedentes). La señora Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña no suscribió.
- Fundamentos principales (textos reproducidos del fallo): "Por ello, propicio y voto: 1ro.) Se modifique la sentencia apelada con los alcances expuestos precedentemente. 2do.) Se declare la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y, en consecuencia, se impongan las costas de ambas instancias a la demandada vencida (art. 36, ley 27.423 y art. 68, CPCCN)." "No habiéndose comprobado en autos un perjuicio concreto, corresponde rechazar el pedido de redeterminación requerido por la parte actora." "En consecuencia, corresponde en este punto modificar la resolución recurrida y declarar la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609. En cuanto al mecanismo de recomposición aplicable, y por las razones expuestas en el citado precedente, corresponde disponer la actualización trimestral de los haberes mediante un índice combinado integrado en partes iguales por las variaciones del IPC (Nivel General) del INDEC y del RIPTE, a partir del año 2022 y hasta el trimestre enero-marzo de 2024 inclusive, con deducción de los refuerzos o bonos de carácter no remunerativo eventualmente percibidos y del incremento extraordinario del 12,5% establecido por el dec. 274/2024." "En consecuencia, corresponde confirmar en este punto la resolución recurrida y rechazar el agravio planteado." (referido a la inconstitucionalidad del art.4 de la Res. 03/21 SSS por exceso reglamentario) "En el marco supra descripto, en caso que el reajuste dispuesto en la presente arrojase una prestación inferior a la determinada por el organismo, corresponderá estarse a esta última, según lo decidido por el Alto Tribunal en autos “Padilla, María Teresa Méndez de” del 29/4/2008 (P.2675.XXXVIII)."
- Disidencia relevante: la Jueza Silvia Mónica Fariña no suscribió la resolución (consta expresamente "No suscribe la señora Jueza de Cámara, Silvia Mónica Fariña"), lo que indica discrepancia individual aunque el acuerdo fue aprobado por mayoría (Amabile y Larriera).

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