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COT, SANTIAGO ARISTOBULO c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO

COT Santiago Aristóbulo promovió impugnación de acto administrativo contra ANSES por el reajuste y movilidad de su haber previsional. La Cámara Federal de Bahía Blanca modificó la sentencia apelada (con los alcances del voto de Candisano y, en lo relativo a la constitucionalidad de la ley 27.609, conforme al voto de Picado), declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida.

Impugnacion acto administrativo Anses Movilidad previsional Ley 27.426 Ley 27.541 Ley 27.609 Dnu 157/2018 Costas a la vencida Tasa pasiva Integracion de haber


¿Quién es el actor?

COT, Santiago Aristóbulo.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Impugnación de acto administrativo referida al reajuste y pautas de movilidad aplicadas al haber previsional; solicitudes de declaración de inconstitucionalidad de normas (leyes 27.426, 27.541, 27.609 y DNU 274/24 mencionados en el cuerpo) y reparación de la reducción del haber por sucesivas pautas de movilidad; integración del haber de diciembre de 2020 y liquidaciones complementarias.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia apelada con los alcances expuestos en el voto del Juez de Cámara Pablo A. Candisano Mera, con excepción de lo relativo a la constitucionalidad de la ley 27.609, debiendo estarse a lo dispuesto por el Juez de Cámara Leandro Sergio Picado; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada vencida (art. 36, ley 27.423 y art. 68, CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "6to.1) En primer término, y en relación a la ley 27.426, entiendo pertinente estar a la solución propiciada por la CSJN en autos “Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos” de fecha 04/12/2025. En el precedente en cuestión el Superior Tribunal refirió, por un lado, que el art. 2 de la norma –vigente desde el 29/12/2017– no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido ni se contaba con los elementos necesarios para ello; y por otra parte, que la validez constitucional de la variable de reajuste establecida por el art. 1 de la ley 27.426 no lograba conmoverse por las argumentaciones invocadas por la recurrente. Por consiguiente, corresponde rechazar el agravio planteado por la parte actora y confirmar con los alcances expuestos la resolución recurrida." "6to.2) ... corresponde imperioso confirmar la resolución recurrida y remitir a las consideraciones vertidas en la causa “Martínez, Eduardo Rubén, c/ Anses, s/ Reajustes varios”, debiendo la administración integrar el haber previsional de la parte actora del mes de diciembre de 2020 con la diferencia habida entre el aumento por movilidad que haya percibido el beneficio y el 42,13% que hubiera correspondido por aplicación de la suspendida ley de movilidad 27.426, modificatoria del art. 32 de la ley 24.241." "6to.3) A fin de resolver el planteo relativo a la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, corresponde señalar que discrepo con los alcances de la solución dispuesta por la jueza de grado. ... En consecuencia, por no resultar competencia de esta rama del Estado determinar la forma en que debe garantizarse la movilidad de las jubilaciones y pensiones ni mucho menos fijar el índice a seguir a tal efecto, sino del Poder Legislativo, y encontrándose determinado por éste mediante parámetros que resultan razonables a los fines encomendados, corresponde hacer lugar al agravio planteado por el organismo, dejar sin efecto la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, debiendo estar a lo allí establecido y modificar a este respecto la resolución recurrida." "7mo.) En cuanto al planteo relativo a los intereses formulado por la parte actora, corresponde confirmar la resolución recurrida y aplicar la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina, conforme la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Spitale, Josefa Elida c/Anses s/Impugnación de Resolución Administrativa” del 14/9/2004, a cuyos fundamentos me remito." "9no.) ... corresponde confirmar la resolución recurrida, declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, y hacer aplicación de las pautas de distribución de costas establecidas por el art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN, imponiendo las costas de ambas instancias a la demandada vencida..."
- Disidencia relevante: El Juez Picado disintió únicamente respecto de lo decidido sobre la constitucionalidad de la ley 27.609 y propuso declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 para los años 2022 y 2023, disponiendo la actualización de los haberes mediante incrementos trimestrales calculados conforme a las variaciones del IPC publicado por el INDEC (aplicable en marzo, junio, septiembre y diciembre). La Jueza Fariña adhirió al voto de Picado. Esa posición quedó integrada al acuerdo en lo que respecta a la solución concreta sobre la ley 27.609 según se consignó en la parte resolutiva.

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