LUDUEÑA, EDUARDO OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo previsional por reajustes y movilidad de haberes. La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y dispuso imponer las costas de ambas instancias a la demandada vencida.
¿Quién es el actor?
LUDUEÑA, Eduardo Oscar.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios sobre haber previsional (redeterminación del haber inicial por aportes en relación de dependencia, actualización de la Prestación Básica Universal
- PBU, pautas de movilidad aplicables desde marzo de 2020, y otras incidencias como integración por suspensión de la ley 27.541).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en todos sus alcances, y se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"8vo.1) A fin de resolver los planteos relativos a la ley 27.609, es dable señalar que la jueza de grado adoptó la solución que por mayoría se impuso el 27/05/2025 en el precedente “ITALIANO, Antonio, c/ Anses, s/ Reajustes varios”, y en consecuencia declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir del año 2022 y ordenó a la administración demandada actualizar los haberes previsionales en forma trimestral, a partir del año 2022, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre con la fórmula indicada compuesta en un 50% por las variaciones en el IPC (Nivel General) del INDEC y en un 50% por las variaciones en el índice RIPTE, ocurridas en el trimestre en cuestión (sin rezago), hasta el trimestre enero-marzo 2024 inclusive, con deducción de los refuerzos o bonos de carácter no remunerativo eventualmente percibidos y del incremento extraordinario del 12,5% establecido por el dec. 274/2024. La decisión adoptada por la magistrada de grado merece confirmación, debiendo estar a las consideraciones desarrolladas por la mayoría en el precedente en cuestión."
"8vo.2) Por su parte, y en relación al decreto 274/24, teniendo en consideración que durante el período de aplicación de la norma no se ha comprobado que la fórmula produzca una afectación tangible a la movilidad de los haberes de la demandante, corresponde estar a su constitucionalidad. Corresponde, en consecuencia, rechazar el agravio planteado."
"12do.) Por último, en relación al agravio relativo a la imposición de costas, corresponde confirmar la resolución recurrida, declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, y hacer aplicación de las pautas de distribución de costas establecidas por el art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN, imponiendo las costas de ambas instancias a la demandada vencida, todo de acuerdo con el criterio y fundamentos establecidos por la CSJN in re “Morales, Blanca Azucena c/ Anses s/ Impugnación de acto administrativo” del 22/6/2023, y lo sentenciado por este Tribunal en los autos FBB 5633/2021/CA1 “Lloret, Gabriel Juan c/ Anses, s/ Reajustes varios” a cuyo análisis y fundamentación corresponde remitir por cuestiones de brevedad y de economía procesal."
- Disidencia relevante: La señora Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña no suscribe la parte resolutiva (señalada en la parte dispositiva), quedando constancia de su no adhesión, sin que ello altere la decisión mayoritaria.
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