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PUTHOD, ANIBAL HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción contra ANSES reclamando reajustes de haberes previsionales y la integración de aumentos suspendidos. La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, y fijó que la cuestión sobre la constitucionalidad y el mecanismo de recomposición de la ley 27.609 seguirá los alcances del voto del Dr. Amabile.

Reajustes previsionales Ley 27.609 Ley 27.541 Topes maximos Inconstitucionalidad Dnu 157/2018 Costas Ipc Ripte Anses


¿Quién es el actor?

Puthod, Aníbal Horacio (beneficiario previsional).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales; integración de incrementos suspendidos por la ley 27.541; impugnación de topes y otras medidas (declaración de inconstitucionalidad de normas y pedido de actualización de haberes).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada (con los alcances expuestos en el voto de la Jueza Fariña, salvo en lo referido a la constitucionalidad de la ley 27.609, respecto de la cual se estará a lo dispuesto en el voto del Juez Amabile). Asimismo declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y, en consecuencia, impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En consecuencia, corresponde confirmar la resolución recurrida, declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 para los años 2022 y 2023, con los alcances establecidos en el citado precedente, y disponer la actualización de los haberes mediante incrementos trimestrales calculados conforme a las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC, a aplicarse en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año." "En punto a la aplicación de los topes máximos previstos normativamente, el a quo resolvió declarar la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 para el caso en que las partes acrediten la confiscatoriedad que surge de su aplicación al presentar la liquidación de autos... El juez de grado declara la inconstitucionalidad del tope solo en la medida en que su aplicación importe una disminución en el haber inicial recalculado conforme lo ordenado que por su magnitud resulte confiscatoria en los términos del precedente 'Actis Caporale'." "Por último, en relación al agravio relativo a la imposición de costas, corresponde confirmar la resolución recurrida, declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, y hacer aplicación de las pautas de distribución de costas establecidas por el art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN, imponiendo las costas de ambas instancias a la demandada vencida..."
- Disidencia relevante: El Dr. Roberto Daniel Amabile expresó disidencia únicamente respecto de los alcances de lo resuelto sobre la constitucionalidad de la ley 27.609; si bien coincidió en declararla inconstitucional, propuso un mecanismo distinto de recomposición (índice combinado IPC-RIPTE y otras particularidades) y el incremento del valor del tope conforme precedentes “Martínez” e “Italiano”. El voto de Larriera adhirió al voto de Amabile. No obstante, la decisión mayoritaria quedó plasmada en el bloque dispositivo transcripto.

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