Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ASNES, BRAIAN EMANUEL Y OTRO s/ENCUBRIMIENTO DE CONTRABANDO, ARTICULO 874, INC. 1, AP. D) - CODIGO ADUANERO
Juicio abreviado por encubrimiento de contrabando y tenencia con fines de comercialización de estupefacientes; la Cámara homologó y declaró admisibles los acuerdos, condenando a Braian Asnes a 3 años de prisión en ejecución condicional y a Jonathan Asnes a 2 años y 6 meses, con multas y reglas de conducta. La decisión se funda en la valoración de la prueba de instrucción, interceptaciones telefónicas y secuestros que acreditan materialidad y participación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por el Fiscal Federal Dr. Gabriel González Da Silva y la Auxiliar Fiscal Dra. María Kairuz.
Demandado: Braian Emanuel Asnes y Jonathan Germán Asnes (imputados).
Objeto: Se imputó a los hermanos por encubrimiento de contrabando (adquisición de mercadería que debía presumirse proveniente de contrabando, agravado por habitualidad) en concurso real con el delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización.
Decisión: Se declararon admisibles los acuerdos de juicio abreviado y se homologaron. Se condenó a Braian Emanuel Asnes a TRES AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, MULTA DE 100 UNIDADES FIJAS y costas; y a Jonathan Germán Asnes a DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, MULTA DE 80 UNIDADES FIJAS y costas, con reglas de conducta y donaciones específicas; se ordenó decomiso/derivación a ARCA, restitución de determinados efectos y destrucción de la sustancia (art. 431 bis CPPN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos más relevantes y citas textuales):
"El consenso sobre el hecho y la pena torna innecesario el juicio por no haber controversia entre las partes." "Así lo regula el art. 431 bis inc. 5° que dice que la sentencia deberá fundarse en 'las pruebas recibidas durante la instrucción' y, en su caso, en la admisión o conformidad del imputado, asistido por su defensor, sobre la existencia del hecho y la participación de aquel, descriptas en el requerimiento de elevación a juicio y la calificación legal recaída." "Por ello... si la valoración efectuada por la Fiscalía, titular de la acción penal, y las partes al establecer los términos del acuerdo arribado alcanza a cubrir la exigencia de fundamentación, no corresponde a la jurisdicción obstar a la aplicación de esa solución alternativa al debate oral ni modificar su contenido."
Fundamentación probatoria (transcripción de pasajes decisivos): "tengo por acreditado... que desde una fecha indeterminada, pero al menos entre el 31 de agosto de 2021 y el 12 de junio de 2023, Braian Emanuel Asnes y Jonathan Germán Asnes adquirieron mercaderías de origen extranjero ... cuyo valor en plaza ascendía a la suma de ... $16.433.622,32..." "se incautaron ... 219 gramos de cogollos de cannabis sativa ... y ... 14,2 gramos ... en el domicilio de Jonathan..." "las intervenciones telefónicas... evidencian su pleno conocimiento acerca del origen irregular de la mercadería" y "la tenencia excede cualquier hipótesis compatible con el consumo personal... y respondía inequívocamente a fines de comercialización." No existieron votos en disidencia relevantes consignados en el fallo.
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