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BURDA, DANIEL ENRIQUE c/ SWISS MEDICAL SA s/PRESTACIONES MEDICAS

Amparo de un afiliado contra Swiss Medical por aumentos de cuotas y la inconstitucionalidad del DNU 70/2023; el Juzgado Federal declaró abstracta la pretensión respecto del periodo enero-junio 2024 y, en lo demás, rechazó la acción por no acreditar la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del DNU.

Amparo Dnu 70/2023 Medicina prepaga Inconstitucionalidad Clausula de precios Acuerdo homologado (causa 9610/24) Abstraccion del litigio Devolucion de montos Competencia judicial Costos y actualizacion (ipc).


¿Quién es el actor?

Sr. B. D. E.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical S.A.
- Objeto de la demanda: acción de amparo solicitando que se deje sin efecto los aumentos aplicados a las cuotas de medicina prepaga implementados tras el DNU 70/2023, con declaración de inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 y petición de medida cautelar; se reclamó devolución/reliquidación de sumas facturadas de diciembre 2023 a junio 2024 por aumentos que el actor cuantificó en un 158% en seis meses y notificación de nuevo plus por cumplir 65 años.

¿Qué se resolvió?

Se declaró abstracta la cuestión planteada respecto del período enero a junio de 2024 (por haberse homologado un acuerdo que dejó sin efecto los incrementos y dispuso devolución/reliquidación) y, en lo demás, se rechazó la acción de amparo contra Swiss Medical S.A.; se impusieron las costas por su orden y se diferenció la regulación de honorarios hasta acreditación previsional e impositiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes): "En ese marco, con fecha 27/05/2024, las partes allí involucradas –entre las que se halla la aquí demandada– acordaron: '…la devolución de los montos cobrados en exceso por encima del IPC de los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo de 2024 tomando para cada uno de los meses el IPC correspondiente al mes anterior. Se calculará en cada mes la diferencia entre el porcentaje de incremento realizado y el que hubiera correspondido por el IPC del mes anterior. Al resultante de cada mes, se calculará el monto de diferencia, si lo hubiera, hasta el mes de Junio ajustado por la Tasa Pasiva BNA. A partir del mes de Julio 2024 los montos consolidados se devolverán en 12 cuotas mensuales y consecutivas ajustado por Tasa Pasiva del BNA'. Además, allí convinieron que '… Las Empresas de Medicina Prepaga aceptan reincorporar en iguales condiciones y sin restricción ni penalización alguna a quienes hayan sido dados de baja por falta de pago debido a los incrementos que son objeto del presente proceso…'." "Por tal razón, someter al conocimiento del órgano judicial una cuestión que es ajena a sus competencias, como lo es la revisión de la oportunidad, mérito y conveniencia del criterio adoptado por la autoridad competente en la materia, relativa al momento en que se ejerce el control de razonabilidad de los aumentos —ex ante o ex post—, resultaría improcedente." "Por tanto, corresponde que me pronuncie respecto de la validez constitucional de la normativa impugnada... Al respecto, comparto lo resuelto en la causa 2570/2024... En épocas de crisis, el legislador puede reglamentar los derechos y garantías establecidos en la Constitución Nacional con mayor hondura y vigor... la constitucionalidad de las normas de la emergencia depende de que sean dictadas para remediar una situación de grave crisis y de que la restricción de los derechos individuales sea razonable, limitada en el tiempo y no destruya la sustancia del derecho de que se trate."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; lo resuelto se expresa en la parte resolutiva final.

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