SILVA, NORBERTO ARIEL c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES POLICIA FEDERAL s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
Reclamó el Sr. Norberto Ariel Silva la inclusión y pago retroactivo de la bonificación por Residencia en Región Patagónica prevista en la Ley 19485 y Decreto 1472/2008. El Juzgado Federal de Santa Rosa hizo lugar a la demanda, ordenó incorporar el porcentaje del 40% en la liquidación (con retroactividad hasta dos años anteriores a la demanda) y aplicó la tasa pasiva promedio del BCRA para intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sr. Norberto Ariel SILVA, por derecho propio.
Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (Ministerio de Seguridad).
Objeto: Que se lo incluya en la liquidación de sus haberes la bonificación por Residencia en Región Patagónica (Ley 19485 y Decreto 1472/2008) y se le abone retroactivamente las sumas adeudadas hasta dos años previos a la interposición de la demanda; imposición de costas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda en los términos de los considerandos 3 y 4 de la sentencia; se impusieron las costas a la demandada, difiriéndose la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"3) Entonces, de conformidad con la normativa citada y constancias de autos y por ser el actor retirado y residente en esta provincia, corresponde, si persiste la situación indicada, declarar su derecho a incorporar a su haber de retiro la bonificación prevista por el art. 1 de la Ley 19485, sus modificatorias y reglamentarias. En lo que atañe al porcentaje que se debe adicionar y en virtud de lo dispuesto por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca ... dispongo que se debe aplicar el 40%, en atención a la entrada en vigencia del Decreto 1472/08, desde dos años anteriores a la interposición de la demanda (07/08/25), si obtuvo su beneficio con anterioridad o desde esa circunstancia si fue con posterioridad. Asimismo, ... corresponde que la liquidación se practique sobre la sumatoria del código 017 –Haber Mensual
- y todo otro concepto que integre el rubro 'Total Haber bruto'."
"4) En lo que atañe a la tasa a aplicar, entiendo que debe seguirse la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en cuanto sostiene que, el menoscabo derivado de la mora en el pago resulta debidamente ajustado por la tasa pasiva promedio del BCRA ... Ergo, se deberá aplicar la tasa pasiva promedio del BCRA, desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago. A su vez en la liquidación a practicarse deberán efectuarse los descuentos pertinentes a aportes previsionales y obra social, según corresponda."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo final.
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