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USQUEDA, DAMIAN ISMAEL c/ OSALARA - OBRA SOCIAL DE AGENTES DE LOTERIA Y A FINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/AMPARO LEY 16.986

Acción de amparo para obtener cobertura integral de órtesis DAFO para menor con discapacidad. El Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia hizo lugar al amparo y ordenó a OSALARA proveer un nuevo par de órtesis conforme la prescripción y toma de moldes en Comodoro Rivadavia, imponiendo además las costas a la demandada y regulando honorarios.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: D.I.U., en representación de su hijo menor de edad A.G.U. Demandado: OSALARA
- Obra Social de Agentes de Lotería y Afines de la República Argentina. Objeto: Cobertura integral y entrega inmediata de un par de órtesis DAFO (polipropileno; tobillo/pie a 90º y retropie neutro; antepie flexible; soporte blando de bóveda plantar, antigrasping), con toma de moldes y medidas por técnicos de Comodoro Rivadavia, confección, adaptación y demás prestaciones necesarias. Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo y se ordenó a la demandada a brindar la cobertura médico-asistencial conforme los alcances consignados en el considerando IV; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios ($2.347.748 para el letrado de la parte actora y $2.040.520 para la apoderada de la demandada). Protocolícese, regístrese, notifíquese y publíquese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "Así las cosas, la cuestión traída a resolver se circunscribe a determinar si corresponde que la obra social autorice un nuevo par de ortesis DAFO, a fin que los moldes y medidas sean tomadas por técnicos de Comodoro Rivadavia, o si bien la prestación se encuentra cumplida con la entrega de las órtesis ya entregadas al actor, que fueran realizadas por una ortopedia de la ciudad de Trelew, pero que, a pesar de haber sido modificadas, causan lesiones en los pies del menor." "De esta forma, se encuentra el adecuado equilibrio entre el resguardo de los derechos de todos los afiliados y la universalidad de los mismos, y respeta el principio de solidaridad social que impera respecto del agente de salud." "Ello es así en virtud de la prescripción datada 15/01/2026, el Dr. José Turpin, especialista en ortopedia infantil y neuro-ortopedia, le prescribió un par de ortesis DAFO... '(…) necesita ortesis DAFO. Las que fueron confeccionada luego de la cirugía le generan fricción y molestias en la región del empeine. Ante la imposibilidad de adaptarlas al paciente, se deberán confeccionar nuevas ortesis'". "Por lo expuesto, no resultan atendibles los argumentos de la demandada respecto a que con la entrega de las valvas y el ofrecimiento de su modificación haya satisfecho su obligación... el derecho a la salud es impostergable, operativo y debe ser ejercido dentro del marco normativo aplicable..." (No hubo votos en disidencia en el decisorio final del Juzgado.)

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