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Incidente Nº 2 - NN: N.N. s/Cuestión de competencia (Art.48 del CPPF)

Incidente de competencia por hallazgo de 168 gramos de cannabis en encomienda; se ordenó que la investigación continúe en el Juzgado Federal con Funciones de Garantías de Rawson. El Juez de Revisión consideró aplicable la regla del juez preventor (art. 45 inc. c CPPF) y la naturaleza del delito de transporte como permanente para fundamentar la competencia de Rawson.

Conflicto de competencia Juez preventor Transporte de estupefacientes Cannabis Art. 45 cppf Art. 48 cppf Juzgado federal rawson Jurisdiccion Investigacion penal federal Medidas probatorias

Actor: Fiscalía Descentralizada de Rawson (representación fiscal de Rawson) promovió mantener la declinatoria a favor de Rawson y trabar el conflicto; además intervino la Dra. Verónica Raquel Escribano, Fiscal con Funciones de Coordinación del Distrito Judicial Comodoro Rivadavia, con dictamen a favor de Rawson. Demandado: Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Córdoba (conflicto negativo de competencia entre los magistrados de Rawson y Córdoba). Objeto: Resolución del conflicto negativo de competencia territorial originado en la investigación por transporte de estupefacientes (168 gramos de cannabis sativa hallados en una encomienda, seguimiento AS168781837; despachante desde Córdoba, destinataria en Comodoro Rivadavia). Decisión: Se dispuso que las actuaciones continúen tramitando en el Juzgado Federal con Funciones de Garantías de Rawson, se comunicó la decisión al Juzgado Federal N°1 de Córdoba y se ordenó la notificación a las partes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En la especie, la conducta delictiva bajo investigación se enmarca prima facie en la figura de transporte de estupefacientes (art. 5°, inc. 'c' de la Ley 23.737), delito de carácter permanente y de ejecución continuada cuyo despliegue abarca diversas jurisdicciones territoriales; resultando determinante para aquí resolver, establecer la calificación jurídica que provisoriamente corresponde asignar al hecho investigado." "En ese sentido, cabe puntualizar que no obsta a la consumación del transporte la circunstancia de que la carga no arribe a destino, pues ese delito se completa por el mero traslado del material ilícito de un punto a otro, sin interesar que el plan de arribo se perfeccione." "Sentado cuanto precede, resulta aplicable al caso lo establecido en la regla b) del art. 45 del CPPF en cuanto establece que, tratándose de un delito continuado o permanente, será competente el del distrito judicial en que cesó la continuación o la permanencia, máxime si se tiene en cuenta ... que el Juez Federal de Rawson resultó ser el magistrado que previno en las actuaciones, habiendo intervenido primigeniamente, al autorizar las medidas cautelares sobre la sustancia ilícita (interceptación, secuestro y apertura de la encomienda)..." Además se enfatizó la necesidad de evitar declinaciones prematuras cuando no se han practicado diligencias que permitan precisar modo, tiempo y lugar o la identidad de los involucrados: "tal decisión ha resultado, al menos, prematura, ya que no fue precedida ni sustentada en alguna diligencia probatoria conducente a acreditar las circunstancias de modo, tiempo y lugar..."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el texto provisto.

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