ESPINOZA VARGAS, MARIA ANGELICA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó una jubilada contra ANSES por reajustes y redeterminación de haberes previsionales; la Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó en mayoría la sentencia de grado y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo las costas a la demandada. La Cámara confirmó las pautas de cálculo aplicadas en materia de PBU, movilidad trimestral y uso de tasa pasiva conforme a precedentes de la CSJN.
¿Quién es el actor?
ESPINOZA VARGAS, María Angélica (beneficiaria previsional).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios — impugnación de la metodología de cálculo del haber inicial, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de distintas pautas de movilidad (leyes 27.426, 27.541, 27.609 y decretos), integración del haber de diciembre de 2020, determinación de intereses y costas, y declaración de inconstitucionalidades de normas y DNU.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada con los alcances expuestos en el voto mayoritario; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y, en consecuencia, impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida (art. 36, ley 27.423 y art. 68, CPCCN). Se ordenó la redeterminación y reajuste conforme a las reglas y precedentes citados, con deferimiento de ciertos análisis a la etapa de liquidación.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos centrales relevantes):
- "7mo.2) Por otra parte, entrando a analizar los cuestionamientos planteados respecto a la ley 27.541 y los decretos dictados en consecuencia, entiendo imperioso confirmar la resolución recurrida y remitir a las consideraciones vertidas en la causa “Martínez, Eduardo Rubén, c/ Anses, s/ Reajustes varios”, debiendo la administración integrar el haber previsional de la parte actora del mes de diciembre de 2020 con la diferencia habida entre el aumento por movilidad que haya percibido el beneficio y el 42,13% que hubiera correspondido por aplicación de la suspendida ley de movilidad 27.426, modificatoria del art. 32 de la ley 24.241."
- "7mo.3) A fin de resolver los planteos relativos a la ley 27.609, es dable señalar que la jueza de grado adoptó la solución que por mayoría se impuso el 27/05/2025 en el precedente “ITALIANO, Antonio, c/ Anses, s/ Reajustes varios”, y en consecuencia declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir del año 2022 y ordenó a la administración demandada actualizar los haberes previsionales en forma trimestral, a partir del año 2022, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre con la fórmula indicada compuesta en un 50% por las variaciones en el IPC (Nivel General) del INDEC y en un 50% por las variaciones en el índice RIPTE, ocurridas en el trimestre en cuestión (sin rezago), hasta el trimestre enero-marzo 2024 inclusive, con deducción de los refuerzos o bonos de carácter no remunerativo eventualmente percibidos y del incremento extraordinario del 12,5% establecido por el dec. 274/2024."
- "11ro.) Por último, en relación al agravio relativo a la imposición de costas, corresponde confirmar la resolución recurrida, declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, y hacer aplicación de las pautas de distribución de costas establecidas por el art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN, imponiendo las costas de ambas instancias a la demandada vencida, todo de acuerdo con el criterio y fundamentos establecidos por la CSJN in re “Morales, Blanca Azucena c/ Anses s/ Impugnación de acto administrativo” del 22/6/2023, y lo sentenciado por este Tribunal en los autos FBB 5633/2021/CA1 “Lloret, Gabriel Juan c/ Anses, s/ Reajustes varios” a cuyo análisis y fundamentación corresponde remitir por cuestiones de brevedad y de economía procesal."
Disidencia relevante:
- La señora Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña no suscribió la parte resolutiva (no adhiere). Los fundamentos de la disidencia no se encuentran incorporados al bloque dispositivo final.
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