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ROMERO, WILMA DIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó reajuste de haberes previsionales y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas. El Juzgado Federal admitió parcialmente la demanda: declaró prescrita la pretensión respecto de lo anterior a los dos años del reclamo administrativo, rechazó la inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541 pero declaró inconstitucional el art.1 de la ley 27.609 desde 2022 y ordenó la actualización trimestral de haberes con fórmula 50% IPC (INDEC) y 50% RIPTE hasta marzo de 2024.

Anses Movilidad jubilatoria Ley 27.609 Ipc Ripte Prescripcion liberatoria Inconstitucionalidad Pension derivada Retroactivos Impuesto a las ganancias


¿Quién es el actor?

Wilma Diana Romero.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste por movilidad de haberes previsionales (pensión derivada), liquidación de retroactivos y declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426; 27.541; 27.609; del art. 9 de la ley 24.463 y del art. 82 inc. c) de la ley 20.628.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excepción de prescripción liberatoria respecto del periodo anterior a los dos años previos al reclamo administrativo; se rechazó parcialmente la demanda; se rechazó la inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541 e igualmente se ordenó a ANSeS integrar el haber con las diferencias correspondientes; se declaró la inconstitucionalidad del art.1 de la ley 27.609 a partir de 2022 e indicó que la actualización de haberes deberá efectuarse trimestralmente con una fórmula compuesta 50% IPC (Nivel General) INDEC y 50% RIPTE, sin rezago, hasta el trimestre enero-marzo de 2024 inclusive; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 en caso de acreditarse confiscatoriedad al liquidar; y se declaró la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c de la ley 20.628 en caso de que los montos recalculados superen el mínimo no imponible del impuesto a las ganancias. También se impusieron costas a la vencida y se diferió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes): “De acuerdo con lo establecido en el art. 168 de la ley 24.241 (conf. art. 82 de la ley 18.037), prescribe a los dos años la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio.” “Que dicha circunstancia no se presenta en el caso de autos, toda vez que no se ha demostrado que la aplicación de la ley 27.426 importe una quita de naturaleza confiscatoria en la evolución del haber de la actora. En consecuencia, corresponde rechazar el planteo de inconstitucionalidad de la ley bajo análisis.” “Adherir al criterio sostenido por Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, por la mayoría de la Sala II, en el precedente ‘ITALIANO, Antonio, c/ Anses, s/ Reajustes varios’... conforme lo allí señalado, respecto al período mencionado, ‘…se generó un apartamiento progresivo entre la movilidad aplicada y los mencionados indicadores, que arroja como resultado una depreciación acumulada para los haberes de pasividad en el período comprendido entre los meses de enero de 2021 a marzo de 2024, del 97,29% en relación al IPC y del 66,18% en comparación al RIPTE, que implican en la práctica una pérdida del poder adquisitivo real de entre el 33,70% (RIPTE) y el 49% (IPC)’.” “En función de lo expuesto, se resuelve declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir del año 2022 y ordenar a la administración demandada a actualizar los haberes previsionales en forma trimestral... con la fórmula indicada compuesta en un 50% por las variaciones en el IPC (Nivel General) del INDEC y en un 50% por las variaciones en el índice RIPTE... hasta el trimestre enero-marzo 2024 inclusive.” “En cuanto a la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463... corresponde declarar su inconstitucionalidad -en estos autos-, debiendo las partes acreditar dicho extremo al acompañar la liquidación pertinente.” Sobre ganancias: “se dispone que, en caso de que al practicar la liquidación... los montos resultantes en cada concepto superen el mínimo no imponible fijado para el tributo en cuestión, se declara la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c de la ley 20.628 (conf. Decreto 824/2019).”
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el expediente; la sentencia es dictada por la Jueza Federal María Gabriela Marron y la parte resolutiva final es la que aquí se reproduce como decisión del tribunal.

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